DECRETO-LEY N° 14/62
A.G.A.S. AGUA - DISPOSICIONES SOBRE AMPLIACIONES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS CORRIENTES Y DESAGÜES CLOACALES.

Publicado en el Boletín N° 6539, el día 17 de Enero de 1962.

DECRETO-LEY Nº 14-E
SALTA, Enero 8 de 1962.
Expediente Nº 2718/60.
Este decreto ley se sancionó el día 8 de enero de 1962.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 6539, del 17 de enero de 1962.
VISTO la necesidad de establecer un nuevo régimen de reglamentación para las obras denominadas "Por cuenta de terceros", en reemplazo del estatuido por Decreto Ley nº 282/56, a fin de posibilitar a los interesados la ampliación de las redes distribuidoras de aguas corrientes y colectoras cloacales; y
CONSIDERANDO:
Que con las variantes a introducir en las disposiciones del citado Decreto Ley nº 282/56, se permitirá a los interesados la ejecución directa de las ampliaciones bajo la fiscalización de Administración General de Aguas de Salta, simplificándose asimismo la confección de la planilla de prorrota entre los usuarios para el cobro de la suma invertida por la Provincia en la ejecución de las obras;
Que también se logrará facilitar a los interesados la financiación de la obra dilatando los plazos de reembolso (Ley 3635/61), facultándose a A.G.A.S. la ejecución bajo el mismo régimen, además de las ampliaciones de redes distribuidoras y colectoras o cualquier otra obra de orden sanitario que le fuera solicitada;
Que cabe señalar que las variantes proyectadas es el resultado de la práctica registrada durante cinco años en la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley Nº 282/56;
Por ellos,
El Interventor Federal de la provincia de Salta,
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA, a pedido de particulares o de reparticiones nacionales, provinciales o comunales, podrá ejecutar a cuenta de los solicitantes en todo el territorio de la Provincia, ampliaciones de redes de distribución de aguas corrientes y desagües cloacales existentes. Podrá igualmente proceder a la ampliación de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación o de otras reparticiones, siempre y cuando tenga, en estos últimos casos,
conformidad de las mismas.
Art. 2º.- Cuando razones de orden higiénico o de bienestar general lo aconsejen, Administración General de Aguas de Salta podrá realizar ampliaciones ya sea de aguas corrientes o desagües cloacales por cuenta de los beneficiarios aún sin mediar el pedido contemplado en el artículo 1º).
En tales casos la Administración General de Aguas de Salta hará conocer su decisión a los beneficiarios mediante publicaciones en los diarios.
Art. 3º.- Las solicitudes a presentarse en la Administración General de Aguas de Salta, deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a la Ley de Sellos de la Provincia.
b) Consignar datos personales de identidad y domicilio del o de lo solicitantes.
c) Designar un representante ante la A.G.A.S para que tenga a su cargo la gestión administrativa de la solicitud elevada.
d) Incluir solamente un tipo de obra.
e) Dar su conformidad para que se realice y liquide la obra de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamentación, comprometiéndose a abonar el dos por ciento (2 %) del importe presupuestado en el caso de que por cualquier motivo desistan los peticionantes de ejecutar la obra que han solicitado antes de su iniciación.
Art. 4º.- Resuelto por Administración General de Aguas de Salta el expediente por el que se aprueba la ejecución de la obra se procederá a la confección del proyecto correspondiente de cuyo presupuesto el importe (sujeto a reajustes), ser comunicado a los solicitantes con certificada por intermedio de su representante, el que en el término de 60 días, deberá comunicar sobre la conformidad de sus representados y proceder al pago del importe según establece el artículo 12. Vencido tal plazo, sin la respectiva contestación, se entenderá que los interesados desisten de la obra.
Art. 5º.- Tanto los solicitantes comprendidos en el artículo 1º como los usufructuarios que resulten de la aplicación del artículo 2º, quedan obligados al pago proporcional de las obras realizadas, según las disposiciones de la presente reglamentación.
Art. 6º.- En ambos casos, comprendida la obra dentro del régimen del presente decreto ley, Administración General de Aguas de Salta, formulará los cargos a cada uno de los beneficiarios, en la parte proporcional que le correspondiera.
Art. 7º.- La parte proporcional del costo de la obra que debe aportar cada uno de los propietarios de las fincas con frentes a ellas, se obtendrá multiplicando el precio unitario por la longitud del frente afectado de cada inmueble. Una vez realizada la prorrata se procederá a notificar a los propietarios a fin que presten su conformidad a la misma en el término de diez (10) días. Cumplido este plazo se considerará como aceptada.
Art. 8º.- El precio unitario al que se refiere el artículo anterior se calculará dividiendo el importe del presupuesto reajustado de acuerdo al costo efectivo de la obra, por el total de metros de frente de las fincas con frente a las cañerías y con posibilidad de servicios, incluyendo también los baldíos y aquellas que tengan servicios indirectos habilitados por diagonal, por veredas o por prolongación desde otra propiedad. En el caso que el terreno tenga frente sobre dos calles, se resolverá en la forma siguiente:
a) Si se trata de una propiedad esquina que tuviese ya cañería por un lado, abonará para la nueva red el excedente que tenga el frente sobre los treinta (30) metros.
b) Si no es esquina y tiene ya cañería por otra calle, abonará para la nueva red por todo el frente, en el solo caso que el terreno tenga una superficie mayor de cuatrocientos (400 metros cuadrados).
c) Si es esquina y se colocara la cañería simultáneamente en las dos arterias, abonará por la de mayor frente y por el exceso sobre los (30) metros del otro.
Art. 9º.- Cuando los frentes de las fincas de los solicitantes cubran una longitud mayor del 50 % de la suma de ambos frentes entre los cuales pasará la nueva red distribuidora o colectora, los demás propietarios que no hayan firmado la solicitud quedarán obligados a costear la obra conjuntamente con los solicitantes cuyas condiciones de pago estarán supeditadas a lo indicado en el artículo 14 de la presente Reglamentación, a cuyos fines se les notificará.
Art. 10º.- En razón del artículo anterior, Administración General de Aguas de Salta levantará un prolijo padrón de las fincas con frente a las redes proyectadas en el que constarán las longitudes del frente de cada una de ellas y el nombre de los respectivos propietarios.
Art. 11º.- Por frente de las fincas se entiende el que está consignado en el título de propiedad.
Art. 12º.- El importe de la obra será abonado por quien corresponda a la Administración, a donde y como la misma disponga en la forma siguiente:
a) El 5 % (cinco por ciento) del presupuesto antes de la iniciación de los trabajos.
b) El saldo al finalizar la obra y de acuerdo a la planilla de prorrata que se confeccionará a tal fin, pudiendo ser abonado en un máximo de veinticuatro cuotas mensuales con un recargo del 10 % (diez por ciento) anual sobre las sumas adeudadas.
c) En las obras contempladas en el artículo segundo su importe total será abonado por los beneficiarios al finalizar los trabajos en la forma que se establece en el párrafo anterior;
d) Si el beneficiario decidiera anticipadamente pagar su deuda, será eximido del recargo fijado;
e) En cualquier momento que decida el beneficiario cancelar el saldo de su deuda, se le hará un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) del recargo sobre el saldo que queda por abonar. La
A.G.A.S se reserva el derecho de cobrar el monto total del presupuesto de las obras solicitadas, antes de la iniciación de los trabajos, si así lo estimara necesario.
Art. 13º.- Los solicitantes que hubieren abonado más de la parte proporcional que le corresponda, podrán solicitar el reembolso de la suma sobrante a medida que los demás deudores vayan cancelando sus respectivas deudas.
Art. 14º.- La A.G.A.S. podrá conceder a quien lo solicite la ejecución directa de las obras de acuerdo al proyecto aprobado para la Administración y bajo la inspección y normas a dictarse por la misma; debiendo abonar, en tal caso el 2 y 5% del monto del presupuesto en concepto de reembolso de gastos para el proyecto e inspección de los trabajos.
Art. 15º.- Las cañerías instaladas por cuenta de terceros, serán de propiedad de Administración General de Aguas de Salta, la que está también facultada a gestionar mediante convenios especiales, con otras Instituciones o Reparticiones la entrega gratuita u onerosa de dichos bienes para su explotación. Esta
circunstancia no exime de la deuda a los usuarios que seguirán obligados con Administración General de Aguas de Salta.
Art. 16º.- Administración General de Aguas de Salta, podrá acordar conexiones domiciliarias a usuarios que no hayan participado en la financiación de la red distribuidora o colectora. En este caso la Repartición cobrará al solicitante además de los derechos de conexión la parte proporcional de la obra que corresponde a la finca para la cual se solicita el servicio y la devolverá a los costeantes. En el caso del artículo 14º la parte proporcional se establecerá de acuerdo al monto del presupuesto oficial. Esta facultad la ejercerá Administración General de Aguas de Salta, aún cuando las obras fueran
transferidas a otras Instituciones o Reparticiones. Administración General de Aguas de Salta no reconocerá los pagos que por la parte proporcional del costo de la obra efectuarán directamente los nuevos usuarios a los propietarios costeantes.
Art. 17º.- Los inmuebles servidos por las obras ejecutadas por Administración General de Aguas de Salta por este régimen, quedarán afectados al pago de la parte proporcional hasta su total cancelación y conforme a lo expresado en los artículos 13º y 14º.
Art. 18º.- En caso de mora en pago de los importes prorrateados por parte de los beneficiarios frentistas, Administración General de Aguas de Salta procederá a su cobro por vía ejecutiva de apremio en la forma y términos establecidos en el Decreto Ley Nº 132 del 13 de marzo de 1956.
Art. 19º.- En el radio servido por las nuevas cañerías colectoras de líquidos cloacales, los propietarios deberán proceder al cegado de los pozos negros de acuerdo al reglamento de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 20º.- Cualquier cuestión referente a la construcción de servicios sanitarios por cuenta de terceros que no estuviere contemplada en la presente reglamentación, será resuelta por el H. Consejo de Administración General de Aguas de Salta.
Art. 21º.- Bajo el régimen del presente reglamento y con las normas a dictarse en cada caso, la A.G.A.S podrá ejecutar cualquier otra clase de obras de orden sanitario.
Art. 22º.- Derógase las disposiciones del Decreto Ley Nº 282 del 5 de octubre de 1956.
Art. 23º.- Sométase el presente Decreto Ley a consideración del Ministerio del Interior, a cuyo efecto se cursará la correspondiente nota de estilo.
Art. 24º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO –
Juan José Esteban
Es copia:
E. ANTONIO DURÁN
Jefe Interino del Despacho
Subsecretaría de Obras Públicas


ESCOBAR CELLO – Juan José Esteban 

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