DECRETO-LEY N° 14/75
CONVENIO – CONSEJO AGRARIO NACIONAL Y PROVINCIA DE SALTA – ESTUDIO SOBRE TIERRAS FISCALES A LOS FINES DE ASEGURAR ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN EN LAS MISMAS.

Publicado en el Boletín N° 9809, el día 22 de Agosto de 1975.

DECRETO LEY Nº 14/75
Este decreto ley se sancionó el día 30 de julio de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.809, del 22 de agosto de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal de la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Consejo Agrario y la provincia de Salta,
firmado el 11/12/74, que se transcribe a continuación:
"Entre el Consejo Agrario Nacional, en adelante 'el Consejo' representado en este acto por su
Interventor doctor Horacio César CURSACK por una parte, y por la provincia de Salta, en adelante
'la Provincia', representada por su Interventor Federal doctor José Alejandro MOSQUERA, se
conviene:
"PRIMERO: 'La Provincia' realizará un estudio sobre seiscientas setenta mil hectáreas (670.000
has.) de tierras fiscales, para encarar, en base a una colonización, la explotación de las mismas con
el propósito de asegurar el asentamiento de la población en las respectivas zonas. El mismo
responderá en un todo a las pautas establecidas por 'la Provincia', cuya copia se anexa al presente
convenio.
SEGUNDO: 'El Consejo' financiará la ejecución del programa con la suma de doscientos mil pesos
($200.000) correspondiente al Ejercicio fiscal del año 1974.
TERCERO: Una vez ratificado este Convenio por las autoridades provinciales competentes, 'el
Consejo' emitirá libramiento de entrega ante la Tesorería General de la Nación por un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) del total acordado en la cláusula segunda y una vez cobrado
lo remitirá a la 'la Provincia'.
CUARTO: El saldo será remitido en etapas parciales de acuerdo al desarrollo de las tareas previstas,
las que serán verificadas por funcionarios de 'el Consejo'.
QUINTO: 'La Provincia' se compromete a reintegrar la suma invertida por 'el Consejo' en cinco (5)
cuotas anuales iguales y consecutivas, a partir del quinto año de la fecha de la última remesa de
fondos.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 1974."
Art. 2º.- Determínase a la Secretaría de Estado de la Producción como organismo competente para
contratar, elaborar presupuestos correspondientes al proyecto, gestionar contratos de provisión de
bienes y servicios y rendir cuentas directamente.
Art. 3º.- La Secretaría de Estado de la Producción elevará al Poder Ejecutivo en el término de
sesenta (60) días a partir de la fecha del presente decreto una reglamentación del procedimiento de
relación para con terceros, con el objeto de garantizar el recupero de los fondos que administra y su
posterior reintegro de tal manera que libere a la Provincia de una condición patrimonial deudora.
Art. 4º.- Determínase con el carácter de "Gastos por Cuenta de Terceros", previsto en el artículo 9º
de la Ley de Contabilidad número 705 (T.O. 1972) los fondos provenientes del Convenio suscripto
por el Consejo Agrario Nacional y la Provincia indicado en la segunda cláusula del citado
Convenio.
Art. 5º.- La Secretaría de Estado de la Producción habilitará una cuenta corriente para el Convenio
que se aprueba por el presente decreto, en el Banco Provincial de Salta, que responderá a la
denominación "CANISEP - Tierras Fiscales" la que será atendida por lo menos con dos firmas de
los siguientes funcionarios: Secretario de Estado de la Producción, Secretario Técnico y Director de
Colonización y Tierras Fiscales.
Art. 6º.- Dese intervención a Contaduría General de la Provincia y Dirección General de
Presupuesto para que en coordinación con la Secretaría de Estado de la Producción se prevea los
reintegros pertinentes.
Art. 7º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros de Economía, Gobierno y
Bienestar Social.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MOSQUERA - Bacar - Arias Figueroa - Fernández



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