DECRETO-LEY N° 141-E
SALTA, Junio 5 de 1962.
Expediente Nº 2408/59.
VISTO estas actuaciones en las que el señor Eugene V. Harris solicita en venta una fracción de terreno fiscal ubicada en esta ciudad, cuyas características y topografía no la hace apta para realizar obra alguna de beneficio común, por lo que al Estado no le es de utilidad práctica; y
CONSIDERANDO:
Que no existiendo instrumento que permita a la Provincia desprenderse de pequeños excedentes, ya que la ley 1338 que regula la venta de tierra fiscal únicamente contempla la venta de lotes con superficie suficiente para que sirva como unidad habitable y no autoriza la enajenación de terrenos que no resulten aptos para ello,
Que en tal virtud corresponde autorizar mediante disposición legal pertinente dicha venta, para lo cual por organismo competente se ha fijado el valor de la parcela aludida;
Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Inmuebles y lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno, en uso de las facultades que le son propias;
El Comisionado Federal Interino
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Dispónese la venta a favor del señor Eugene V. Harris de la fracción fiscal individualizada como parcela N° 1 j y I i en el plano de mensura cuyo original corre a fs. 9 de estas actuaciones, en la suma de $ 48,500.- m/n (Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional) con una superficie de 968,17 metros cuadrados.
Artículo 2º.- Autorízase al señor Director General de Inmuebles a suscribir con el señor Eugene V. Harris con domicilio en calle Pueyrredón 517 de esta ciudad, el antecontrato de venta correspondiente a la parcela N° 1 j y 1 i, con la superficie y precio expresado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- La autorización conferida por el artículo anterior tendrá una duración de treinta (30) días a contar desde la notificación al interesado del presente decreto, siempre que tenga domicilio denunciado en la Dirección General de Inmuebles, en caso contrario, desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos, y en su oportunidad, a Escribanía de Gobierno a fin de que se libre la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Artículo 5º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS -
AMERICO P. A. CÁMPORA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.
F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS - AMERICO P. A. CÁMPORA