DECRETO-LEY N° 142/62
INMUEBLE – DONACIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA, A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE SALTA, CON DESTINO A FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA PARROQUIAL DE CATECISMO.

Publicado en el Boletín N° 6633, el día 08 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 142-E
SALTA, Junio 5 de 1962.
Expediente Nº 3558/959
VISTO estas actuaciones en las que un importante núcleo de pobladores de Rosario de la Frontera representado por autoridades, instituciones sociales, culturales y deportivas, agremiaciones y padres de familia, solicitan del Gobierno de la Provincia la donación de un inmueble fiscal para el funcionamiento de la Escuela Parroquial de Catecismo; y
CONSIDERANDO:
Que fundamentan su pedido en el inapreciable beneficio que ha venido recibiendo de esa institución la niñez, en sus cuatro años de existencia, por la seriedad y eficacia de la formación cristiana que en ella se imparte, además de otros de carácter educativo y cultural, al extremo de tener asegurada una concurrencia diaria de 300 niños, divididos en tres turnos y atendidos por doce maestras normales;
Que es un deber de buen gobierno no escatimar esfuerzos para la mejor realización de estas obras de bien común;
Que por otra parte, lo solicitado no afecta los intereses del Estado; por el contrario, se da destino útil a un edificio que si bien corre anexo a la Escuela de Manualidades de Rosario de la Frontera, no ha sido destinado a fin público alguno y sí en forma precaria para el funcionamiento de la mencionada escuela parroquial con los resultados provechosos de que se da cuenta;
Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno a fs. 66,
El Comisionado Federal Interino
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Dónase al Arzobispado de Salta las parcelas 14 y 15 de la manzana 33 - catastros 291 y 333, respectivamente, de Rosario de la Frontera con todo lo plantado y edificado, para el funcionamiento de la Escuela Parroquial de Catecismo, además de los siguientes destinos: Escuela Nocturna de Telegrafía, instalación de la farmacia y el ropero de la F.A.C. en beneficio de familias pobres y Escuela de Capacitación Rural para la juventud campesina (cursos de verano).
Artículo 2º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CÁMPORA
MARIO E. CABANILLAS
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS - AMERICO P. A. CÁMPORA

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