INMUEBLE - APRUEBA CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE EN DPTO. DE CHICOANA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PCIA. Y PARTICULARES.
Publicado en el Boletín N° 6635, el día 12 de Junio de 1962.
DECRETO-LEY N° 145-E
Salta, Junio 5 de 1962.
Expte. Nº 1448-62.
Visto el Boleto de compra-venta celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los señores José Angel Cadena y Miguel Cadena Orós, este último en representación don Vicente Cadena, quienes venden una fracción de terreno de su propiedad ubicada en el Pueblo de Chicoana, Departamento del mismo nombre y en el cual se dispuso la construcción de un barrio de viviendas; y
Considerando:
Que la cláusula 4º del citado instrumento establece que el mismo será elevado a escritura pública, cuando cuente con la aprobación legislativa, circunstancia que no pudo operarse debido a que dicho Poder no alcanzó en su último período a tratar el mensaje y proyecto de ley enviado al efecto;
Que para normalizar la situación originada por la falta de posesión legal de los terrenos, en los que ya se construye un barrio de viviendas, resulta necesario disponer la aprobación del boleto de compra venta en cuestión;
Por ello, lo informado por Dirección General de Inmuebles y Contaduría General de la Provincia;
El Comisionado Federal Interino
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el boleto de compra venta celebrado en fecha ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los señores José Angel Cadena y Miguel Cadena Orós, este último en representación de don Vicente Cadena, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado en este acto por su Excelencia el señor Gobernador de la Provincia Don Bernardino Biella, por una parte, como comprador, y los señores José Angel Cadena y Miguel Cadena Orós, este último en nombre y representación de Don Vicente Cadena, a mérito del Poder General, que se le inscribió a fojas 675 - 678 del Tomo 88 en el Registro de Mandatos, por la otra parte, como vendedores, han resuelto celebrar el siguiente contrato de Compra Venta:
Primero: Los señores José Angel Cadena y Miguel Cadena Orós, éste último en representación de Don Vicente Cadena, venden y transfieren a favor del Gobierno de la Provincia de Salta, quien compra una fracción de terreno de su propiedad ubicada en el Pueblo de Chicoana, Departamento del mismo nombre, Provincia de Salta, de las siguientes medidas: 129,36 m. en lado Norte a partir desde Avda. de Circunvalación, 126.12 m en lado Sud a partir de Avda. de Circunvalación, 105.96 m en lado Oeste contados sobre Avda. de Circunvalación y 76.07 m. en lado Este a contar desde camino vecinal a las Moras, lo que hace una superficie total de 11.467.89 m2, cuyo título se encuentra inscripto en el Libro "E" de Título de Chicoana, Folio 203 y 332, Asiento 215 y 507 y a Folio 324, Asiento 341, Libro 17 de Título General, Catastro 65.
Segundo: Esta venta se efectúa a razón de m$n 90.000.- (Noventa Mil Pesos Moneda Nacional), que se hará efectivo cuando el mismo sea elevado a Escritura Pública.
Tercero: Esta venta se efectúa con el objeto de que el Gobierno de la Provincia de Salta, construya viviendas populares por intermedio de la Dirección de la Vivienda.
Cuarto: Este Boleto será elevado a Escritura Pública cuando el mismo sea aprobado por las Honorables Cámaras Legislativas. Bajo tales bases de condiciones se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y uno.
Fdo. José Angel Cadena - Miguel Cadena Orós - Bernardino
Biella, Gobernador
Art. 2º.- Pase a conocimiento de Dirección General de inmuebles y por Escribanía de Gobierno se otorgará la escritura traslativa de dominio.
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
ES COPIA:
Pedro Andrés Arranz