DECRETO-LEY N° 146/56
NIÑEZ - ADOLESCENCIA - CREA LA DIRECCIÓN DE PATRONATO Y ASISTENCIA SOCIAL DE MENORES.

Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.

DECRETO LEY N° 146-S







SALTA 27 de marzo de 1956




POR ELLO:


El Interventor Federal de la Provincia de Salta


En Ejercicio del Poder Legislativo


Decreta Con Fuerza de Ley:






Art. 1° -Créase la DIRECCIÓN DE PATRONATO Y ASISTENCIA SOCIAL DE MENORES, que será una entidad autónoma y autárquica, con personería jurídica, y capacidad para adquirir derechos, y contraer obligaciones. Su relación con el Poder Ejecutivo se establecerá por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,-



Art. 2º - El Patronato de la Provincia, sobre los menores, material o moralmente abandonados, que carezcan da representantes legales, o que hayan quedado sin dicha representación, por las causales de pérdida y suspensión previstas en las Leyes nacionales se ejercerá por intermedio de la Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores, la que velará por su salud, seguridad, educación e intelectual del menor.



Art. 3° - Para el cumplimiento de sus fines la Dirección de Patronato contará con los recursos provenientes de sus propios bienes, con los que le asigne la Ley de presupuesto y otras leyes análogas, y los que adquiera por herencia, legado o donación.-



Art. 4°- Son fuciones, y deberes inherentes a la Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores:



a) Dirigir y administrar los institutos, colegios y establecimientos que dependan de la Dirección, o que se le transfieran en lo sucesivo.



b) Ejercer el contralor y superintendencia sobre todos los establecimientos de asistencia, protección y readaptación de menores, públicos de asistencia o privados, subvencionados o no que desarrollen sus actitudes en el territorio de la Provincia, y en donde se asistan menores, confiados o expuestos por sus padres o representantes legales, o colocados por disposición de las autoridades competentes, excepción hecha de los establecimientos de educación común.-



c) Coordinar su acción con la Defensoría de Menores; y las autoridades que correspondan, a fin de mantener continua y estricta fiscalización sobre el trato que se acuerde a aquellos menores colocados en poder de guardadores provisorios, la que se ejercerá mediante el cuerpo de Asistencia o Visitadores Sociales.-



d) Organizar un Registro Provincial de Menores material o moralmente abandonados, tendiente a la asistencia de los mismos, y su colocación en establecimientos especiales, conforme a su sexo, edad, antecedentes y aptitudes, disponiendo la formación de fichas físico-psico-pedagógicas de cada menor.-



e) Establecer la denunciabilidad de menores física o moralmente abandonados, a fin de proveerlos de representantes legal, o de aquellos que fueran objeto de malos tratos, por parte de sus padres o representantes, gestionado ante el Defensor de Menores, la suspensión o pérdida de la patria potestad o tutela, conforme a lo que, en tales casos, disponga la Ley Nacional N° 10.903.-



f) Procurar que los menores huérfanos o abandonados, sean adoptados, por personas honorables, a cuyo efecto se llevará un registro especial, velando para que, en cada caso se cumplan las finalidades de la Ley de adoptación.-



g) Crear y organizar establecimientos asistenciales, de educación y readaptación de menores, ampliando, los existentes, o fundando a dicho fin, hogares escuelas institutos especializados para la enseñanza técnica, y colonias agrícolas en diferentes zonas de la provincia, distribuyendo a los menores, en la forma que lo aconseje el Instituto de Readaptación, mediante la calificación psico-biológica-social de cada uno.-



h) Propiciar, y preparar un plan para la construcción de escuelas especiales o reformatorios para menores delincuentes o de mala conducta, sea para la detención provisoria, ordenada por los jueces, como a los fines de su readaptación, separándolos de aquellos menores que no acusen índice de peligrosidad.



i) Organizar y reglamentar el trabajo, en forma racional, en los establecimientos que dependan de la Dirección, fomentando la constitución de cooperativas, y autorizando la venta de los productos cosechados o manufacturados en dichos establecimientos, cuy producido se destinará a la ampliación y mejora de Talleres, granja etc., como asimismo a la formación del peculio de los menores y premio de estímulo.-



j) Adoptar las medidas necesarias para la protección de los menores egresados de los establecimientos tutelares y asistenciales, procurándoles colocación o trabajos adecuados, u otorgando becas para proseguir cursos de perfeccionamientos según las aptitudes reveladas por los menores.



k) Adoptar un plan racional sobre la administración de los establecimientos dependientes de la Dirección, clasificando a éstos, y distribuyendo a los diferentes grupos de menores, en la forma que lo aconseje el Instituto de Readaptación. Aquellos menores que no puedan ser alojados en los establecimientos de la Dirección, podrán ser internados en colegios o institutos públicos, o privados, a cuyo efecto se gestionará la concesión de becas.



l) Inspeccionar periódicamente los establecimiento que dependen de la Dirección, o aquellos sobre las que ejerce superintendencia, atendiendo las reclamaciones de los menores, y adoptando las medidas que juzgue necesarias.-



m) Disponer el traslado de los menores de una zona a otra si la salud física o moral de éstos así lo aconsejare, o convenir con establecimientos ubicados fuera de la provincia el intercambio de menores para ser alojados en colonias especiales, o preventorios de enfermedades.-



n) Ejercer el Control de espectáculos públicos relacionados con menores, en resguardo de la salud moral de éstos, y coordinando su actividad con el control que ejercitan otras reparticiones públicas.-



o) Recabar cualquier informe de las dependencias del Estado, que estime necesario para el cumplimiento de sus fines, pudiendo en caso necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública.



p) Velar para que todos aquellos hachos relacionados con menores que hayan sido autores o víctimas de delitos, y que puedan afectar su conducta posterior, queden reservados, evitando toda publicidad periodística en torno a los mismos. E igualmente se mantendrá en secreto el legajo personal de cada menor que se forme en los establecimientos, en cuanto afecte a su conducta y antecedentes.



Su contenido solo se rebelará previo dictamen del Instituto de Readaptación, atendiendo el interés y beneficio de los menores. –



q) Ejercer todas aquellas funciones compatibles con las finalidades de esta Ley, su reglamentación, y de lo que dispongan las Leyes nacionales sobre esta materia.-



GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN



Art. 5° - El Gobierno y Administración de la Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores, estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, que desempeñarán sus tareas, ad-honorem; designados en la siguiente forma: Un Vocal designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Un Vocal designado por el Consejo de Educación de la Provincia; y dos vocales designados respectivamente por el Instituto de Readaptación Social, y por los Hogares Escuelas que funcionen en la Provincia. Formarán parte igualmente del Consejo Directivo, el Defensor de Menores, que será miembro nato del mismo.-



Art. 6° - El Consejo Directivo en su primera reunión designará su Presidente, y Vice que lo reemplace en caso de ausencia y enfermedad y un Secretario. Los miembros electivos, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El reglamento que dicte especificará las causales de remoción o cesantía, por mal desempeño o ausencias injustificadas. E igualmente establecerá la forma de proceder a la elección de los vocales por partes de los hogares escuelas e institutos de readaptación, forma de adoptar las decisiones, y convocatorias a las reuniones.



Art. 7° - Son funciones inherentes al Consejo Directivo: a) Adoptar todas las medidas y decisiones para el cumplimiento de los fines de esta Ley; b) Aprobar el presupuesto anual total y parcial de la entidad y sus dependencias elevándolo a consideración de Poder Ejecutivo; c) Autorizar los gastos que fuesen necesarios las adquisiciones y enajenaciones de los bienes de la Dirección, sujetándose a lo que prescribe la Ley de Contabilidad. A tal efecto la Contaduría de la Provincia, ejercerá el Contralor sobre el manejo de los fondos generales de la repartición en la forma que determine la reglamentación de esta Ley. d) Designar todo el personal técnico y administrativo, de las distintas dependencias, designación que será mediante concurso de aquellos cargos que requieran conocimientos especiales y técnicos. e) Dictar el reglamento general para el mejor gobierno de la repartición, hogares, colegios e institutos que dependan de la Dirección.-



Art. 8° - El presidente del consejo directivo presidirá, sus sesiones y representará a la repartición todos los actos públicos y ante las demás autoridades. Tomará las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones del consejo directivo, y dirigirá la administración general, suscribirá, conjuntamente con el secretario las comunicaciones y ordenes de pagos.-



Art. 9° - La presidencia de la Dirección será secundada en sus tareas administrativas, por dos secretarios, uno que actuará en todo lo relacionado con el aspecto administrativo social de la entidad, y el otro en lo que concierne a la parte contable. Serán designados por el consejo directivo, y gozarán de la remuneración que le fije el presupuesto. Les condiciones para el nombramiento y la especificación de las tareas a cumplir se determinarán en el reglamento.-



JUNTAS DEPARTAMENTALES Y VISITADORAS SOCIALES



Art. 10° -En cada pueblo o localidad de importancia de la Provincia, que fijará el consejo directivo, funcionarán las juntas departamentales, encargadas de secundar a la Dirección en todos los problemas de menores que se domicilien, o se encuentren en la zona. Cumplirá todas las órdenes que se le encomienden y llevará un registro de los menores abandona dos, o que fueren objeto de malos tratos por parte de sus representantes. Informará a la Dirección sobre la situación de los menores en el Departamento o localidad, tomará las medidas sobre vigilancia y amparo inmediata de los mismos.-



Art. 11° - Las juntas departamentales estarán formados por el Intendente Municipales Juez de Paz de la localidad y un miembro designado por la Cooperadora Asistencial y donde ésta no existiera, un vecino caracterizado designado por el Consejo Directivo.-



Art. 12° - Se creará un Cuerpo de Visitadora o Asistentes Sociales, encargadas de recaudar a la Dirección de Patronato y al Instituto de Readaptación en el cumplimiento de sus funciones. Informarán sobre las causas de abandono de menores, situación familiar de éstos, y sobre trato y cuidado que se les acuerde por los guardadores provisorios. Verificarán las denuncias que reciban; y suministrarán los antecedentes sobre aquellas personas que gestionen la adopción de menores. El consejo Directivo, reglamentará la forma de designación y la índole de las tareas a cumplir en beneficio de las distintas dependencias de la dirección.-



INSTITUTO DE READAPTACIÓN SOCIAL



Art. 13° - Dependiente de la Dirección de Patronato, funcionará el Instituto de Readactación Social, organismo técnico que cumplirá las funciones que le asigne esta Ley y la reglamentación pertinente, y asesorará a la Dirección del Patronato en todas aquellas cuestiones relacionadas con el examen médico y psicológico de menores; la distribución de éstos en los distintos hogares y colegios y planes sobre educación.



Art. 14° - El Instituto de Readaptación Social tendrá a su cargo, en forma especial, la atención y cuidado de aquellos menores que no convenga enviar a los hogares, a cuyo efecto contará con un local adecuado para internado, externos, y consultorios. Dispondrá además de un espacio suficiente y medios para realizar actividades de orientación profesional mediante la práctica de oficios indicados para los fines de recuperación social.-



Art. 15° - La admisión de niños, en el establecimiento que estará a cargo del Instituto, se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Menores de ambos sexos de 4 a 15 años que se encuentran en situación de abandono maternal y/o moral; b) por presentar trastornos de conducta, originados por causas ambientales, y con síntomas psicopáticos o neuróticos leves. No se admitirá en cambio niños con trastornos más profundos (psicópatas graves, neuróticos, psicóticos, y oligofrénicos orgánicos), y con afecciones sensoriales precisa y permanentes.



Art. 16° - Esta selección la practicará el Instituto de Readaptación mediante exámenes médicos y psicológicos, orientándose hacia la finalidad de hacer del establecimiento un instituto homogéneo en material humano, y atenderá exclusivamente aquellos niños que puedan ser recuperados socialmente en un tiempo prudencial. Con respecto a los niños excluidos, con trastornos y afecciones graves, gestionará su internación en establecimientos neuropsiquiátricos y en aquellos otros para niños con defectos sensoriales, que existen en la provincia o fuera de ella.-



Art. 17°- El Instituto de Readaptación estará compuesto por un Consejo Técnico, un equipo asistencial y el personal administrativo indispensable para el desenvolvimiento de sus actividades.-



Art. 18° - El Consejo Técnico estará integrado por un médico pediatra, un médico neuro psiquiatra, un psicólogo clínico, un pedagogo, y un sacerdote. Actuará con criterio de equipo coordinando las diversas actividades relacionadas con cada especialidad. Serán destinados mediante concurso de antecedentes por el consejo Directivo, ajustándose a la reglamentación pertinente, y gozarán de una retribución que le asigne el presupuesto.-



Art. 19° - El equipo asistencial estará formado por un matrimonio que vivirá en el establecimiento, por un ayudante técnico y el cuerpo de asistentes sociales y celadoras. La misión específica del matrimonio que deberá reunir condiciones psíquicas y morales normales, consistirá en crear las condiciones de hogar, y favorecer la vinculación afectiva de los niños, con tales padres modelos sustitutos. El ayudante técnico colaborará con el servicio de psicología clínica.-



Art. 20 - El Instituto de Readaptación contará con una escuela especial anexa, a cuyo fin propondrá a la Dirección de Patronato, la celebración de convenio con el Consejo General de Educación, para facilitar su inmediato funcionamiento.-



Art. 21° - El Consejo Técnico ejercerá la superintendencia directa, en los establecimientos y colegios, que dependan del Instituto de Readaptación, proponiendo a la Dirección, el número de personal a designar, tareas a cumplir y la remuneración que se acordará. Confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto parcial de las dependencias a su cargo, y juntamente con la memoria de las actividades desarrolladas, elevará a la consideración de la Dirección de Patronato.-



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Art. 22° - Por esta vez el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, designará los miembros del Consejo Técnico del Instituto de Readaptación, y el vocal de la Dirección de Patronato que represente a los hogares escuelas, hasta tanto la reglamentación determine la forma de llamar a concurso para la designación de los primeros y la manera como se efectuará el acto eleccionario del segundo.



Art. 23° - Todos los bienes, en poder de la actual Junta de Patronato, serán transferidos a la Dirección de Patronato y Asistencia Social, de Menores, previo inventario que se practicará de inmediato. La Dirección elevará al Poder Ejecutivo dentro de los 30 días de su constitución, un plan y un informe, sobre la habilitación, ampliación, reestructuración de establecimientos u hogares existentes, y creación de institutos, colegios y demás dependencias que permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las finalidades de esta ley.



Art. 24° - Derógase de toda otra disposición o decreto que se oponga al presente. -



Art. 25º - El presente decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.



Art. 26° - Elévase a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.



Art. 27° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.







Coronel (S. R.) JULIO R.LOBO



Julio A. Cintioni - Adolfo Araoz - Arturo Oñativia


Es Copia:
Martín A. Sánchez
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social.



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