DECRETO-LEY N° 147/56
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO AL JOCKEY CLUB DE SALTA, CON DESTINO A COMPRA DE EDIFICIO PARA SEDE SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.

DECRETO-LEY Nº 147-E
SALTA, marzo 28 de 1956
Expediente Nº 1110-J-1956
VISTO este expediente en el que el Jockey Club de Salta solicita se contemple la posibilidad de acordarle un préstamo de 200.000 m/n. con destino a la compra del edificio que será la futura sede social de dicha entidad:
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Acuérdase al JOCKEY CLUB DE SALTA, un préstamo de $ 200.000 m/n. (DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) con destino a la compra del edificio que será futura sede social de la mencionada Institución.
Art. 2º.- El empréstito que se acuerda por el artículo anterior será reembolsado al Gobierno de la Provincia en pagos trimestrales hasta el 10 % del total del préstamo, con un interés del seis y medio (6 %) por ciento anual, a partir del 1º AbriI de 1956, y con arreglo a las condiciones que se establecerán mediante convenio a suscribir entre el Poder Ejecutivo y la Entidad beneficiaria el que será redactado por Escribanía de Gobierno con intervención de Contaduría General de la Provincia, y la Dirección General de Inmuebles,

Art. 3º.- La operación autorizada por el presente Decreto-Ley será garantizada con el patrimonio del Jockey Club de Salta, y el gasto que demande su cumplimiento se tomará de Rentas Generales, con imputación al mismo

Art. 4º.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, la suma de $ 200.000 m/n (DOS CIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a favor de Jockey Club de Salta, importe correspondiente al préstamo acordado por el artículo 1º con imputación a la cuenta “Valores a Regularizar al Tesorero- Jockey Club Salta Cargo Reintegro”.

Art. 5º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 6º.- Elévase a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO
Adolfo Aráoz
Arturo Oñativia
Julio A. Cintioni

SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho el M. de E. F. y O. Públicas.



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