DECRETO-LEY N° 147/62
EDUCACIÓN - SUSTITUYE LA SUBSECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y CULTURA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, TÉCNICA Y ARTÍSTICA.

Publicado en el Boletín N° 6641, el día 22 de Junio de 1962.

DECRETO LEY Nº 147-G
Salta, Junio 15 de 1962.
Visto la necesidad de nuclear en un solo organismo los Establecimientos Educacionales de la Provincia de carácter secundario, técnico y artístico, dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública; y
Considerando:
Que en la actualidad existen seis establecimientos educacionales provinciales que imparten enseñanza de carácter secundario y especializado que se vienen desenvolviendo en forma individual, en razón de que no existe un nexo coordinador de todo lo relativo a este tipo de enseñanza;
Que es de necesidad imprescindible dotar a esos establecimientos de un organismo rector que entienda y resuelva con criterio técnico y legal, los distintos aspectos que hacen a la docencia;
Que debido a la situación financiera de la provincia, que la Intervención Federal se halla empeñada en corregir, no se podría creare un Organismo Técnico Integral, dotado de cuerpo de inspectores, departamentos educaciones, etc,:
Que no obstante ello debe buscarle la solución inmediata, con la menor erogación posible;
Que por otra parte, no puede dejar de considerarse la similitud de tareas a cumplir con las que tiene a su cargo en el orden de la enseñanza primaria el Consejo General de Educación;
Que el Decreto-Ley Nº 137 de fecha 5 de junio de 1962 suprime el cargo de Subsecretario y el de Jefe de Despacho, que no corresponden a una necesidad funcional en consideración con las tareas a desempeñar por la proyectada Subsecretaría de Instrucción Pública y Cultura;
Que para las necesidades actuales es suficiente sustituir dicha Subsecretaría por una Dirección General de Enseñanza Secundaria, Técnica y Artística, la cual en términos de economía, significa una reducción en la erogación ya fijada en el presupuesto, para el cargo que se suprime;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Acuerdo General de Ministros,
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese la Subsecretaría de Instrucción Pública y Cultura, por la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Técnica y Artística, bajo la dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
Art. 2º.- El cargo de Director General de Enseñanza Secundaria, Técnica y Artística, será incompatible con el ejercicio de la docencia y durante su desempeño, se considerará en uso de licencia automática respecto de la misma.
Art. 3º.- Serán funciones de la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Técnica y Artística:
a) El contralor e inspección de carácter técnico y administrativo de los siguientes establecimientos: Escuela Nocturna de Estudios Comerciales “Hipólito Yrigoyen”, con su filial; Escuela Nocturna de Comercio “Alejandro Aguado” de Tartagal; Escuela Nocturna de Comercio “José Manuel Estrada” de Metán; Escuela de Aviación Civil de la Provincia; Escuela de Bellas Artes “Tomas Cabrera” y Escuela de Manualidades con sus filiales; como así también todo establecimiento educacional de carácter secundario, técnico y artístico dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública;
b) Elevar para su aprobación, los planes de estudio y programas respectivos;
c) Reglamentar el funcionamiento de cooperadoras, asociaciones de ex alumnos y egresados;
d) Reglamentar las condiciones de ingreso, correlación de estudios, sistema de clasificación, exámenes, promociones, revalidación de certificados y sistemas de becas.
Art. 4º.- Modifícase el presupuesto correspondiente al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, aprobado por Decreto Ley Nº 45 de fecha 12 de marzo de 1962, creando un nuevo cargo de Director General de Enseñanza Secundaria, Técnica y Artística, con una remuneración mensual de dieciséis mil pesos moneda nacional ($ 16.000 m/n).
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley se tomará de Rentas Generales, con imputación al mismo.
Art. 6º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia, a incrementar todas las partidas de presupuesto necesarios, tomando los fondos de Rentas Generales, a los efectos del cumplimiento del presente decreto-ley.
Art. 7º.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, con nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Marcelo A. M. Rosasco
MARCELO HUGO GILLY
Julián Echeverría
Es copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección
Ministerio de Gobierno, J. e I. Pública


JULIO ANTONIO CASTELLANOS – Marcelo A. M. Rosasco – Marcelo H. Gilly – Julián Echeverría

Responsive image Responsive image