DECRETO-LEY N° 148/56
CÓDIGO DE AGUAS – PRORROGA CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA A INMUEBLE UBICADOS EN DEPARTAMENTO ORÁN, DE PROPIEDAD DE LOS SRES. BONADEO Y ARÁOZ.

Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.

DECRETO-LEY Nº 148-E
SALTA, marzo 28 de 1956
Expediente Nº 2253-B-1952
—VISTO este expediente por el que la Razón Social Bonadeo y Aráoz solicita prórroga a la concesión de agua pública para el inmueble denominado LapAchal o Palma Sola, ubicado en el Departamento de Orán, catastros Nºs 1646, 1918 y 1929, con una superficie de mil ciento noventa y cuatro hectáreas, para irrigar un caudal de quinientos noventa y siete litros por segundo, a derivar del río San Francisco por el canal principal; y

CONSIDERANDO:
—Que por Resolución Nº 99, la Intervención de Administración General de Aguas de Salta, en uso de Las facultades conferidas, propone al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la prórroga solicitada, por haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Código de Aguas de la Provincia.
—Que tratándose de una prórroga a la concesión de agua que excede en más a los trescientos litros por segundo, corresponde ser concedida la misma por decreto ley, de conformidad a la disposición expresa, según el artículo 193 de la Constitución de la Provincia,
—Por ello, y atento a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Prorrógase por el término de tres años la concesión de agua pública que oportunamente fuera otorgada por Decretos Nºs 9807, 8917, 9606/48 y 2766/52, a la fracción denominada Lapachal o Palma Sola, ubicadas en el Departamento de Orán, partes integrantes de los catastros Nºs. 1648, 1918, 1929/48 y 2766/52 de propiedad de los señores Bonadeo y Aráoz, para irrigar con un caudal de quinientos noventa y siete litros por segundo, a derivar del río San Francisco, por el canal principal, con carácter temporal eventual, una superficie de mil ciento noventa y cuatro hectáreas,

Art. 2º.- Déjase establecido que si al término de tres años a partir de la fecha del presente Decreto-ley, la razón Social Bonadeo y Aráoz no tuviera totalmente bajo riego la superficie para la que se concede prórroga de concesión, se procederá conforme a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley Nº 775 (Código de Aguas)

Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 4º.- Elévase a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S.R) JULIO R. LOBO
JULIO A. CINTIONI
Arturo Oñativia
ADOLFO ARAOZ
Es Copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.



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