DECRETO-LEY N° 149/62
PRESUPUESTO - DECLARA ECONOMÍA DE INVERSIÓN SALDOS DE CRÉDITOS INVERTIDO DE LAS PARTIDAS ASIGNADAS PARA LA DIRECCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL ABASTECIMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 6643, el día 26 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 149-E
SALTA, Junio 18 de 1962.
Expediente Nº 1948/962.
VISTO que por Decreto-Ley Nº 102 del 30 de abril del año en curso, queda derogada la Ley Nº 3594 de creación de la Dirección para la Promoción del Abastecimiento, y siendo necesario disponer el destino de los créditos presupuestarios que la misma tenía asignados,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Declárase Economía de Inversión el saldo de los créditos no invertidos hasta la fecha del presente decreto-ley de las partidas Parcial y Principal del Inciso 8: Dirección para la Promoción del Abastecimiento - Ítem 2 ‘‘Otros Gastos” del Presupuesto vigente por decreto ley N° 31.
Artículo 2º.- Transfiérese del Anexo C - Inciso 8 - Ítem 1 - “Gastos en Personal” al Anexo C - Inciso I – Ítem I - "Gastos en Personal", a partir del 1/6/62, los cargos que a continuación se detallan con sus créditos respectivos:
Partida Principal a) 1 -" PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO – Parcial 1 -
1 Cargo de Tesorero
2 “ “ Oficial Principal
5 “ “ Oficial 6°
2 “ “ Oficial 8°
2 “ “ Auxiliar 3°
1 “ “ Auxiliar 5°
1 “ “ Ayudante Principal
1 “ “ Ayudante 2°
Partida Principal a) 2 – PERSONAL OBRERO Y DE MAESTRANZA – Parcial 1 –
1 - Cargo de Oficial 6°
Partida Principal - a) 4 - PERSONAL DE SERVICIO - Parcial - 1
3 - Cargos de Auxiliar 5°
Artículo 3º.- Transfiérese los saldos no invertidos en las Partidas Principal c) "Bonificaciones y Suplementos" – Parciales 1 y 2, Principal e) Aporte Patronal - Parcial 1 d 1 Anexo C – Inciso 8 - Ítem 1 - al Anexo 1 - de igual Anexo e Ítem.
Artículo 4º.- Suprímase los cargos de Director, Gerente y Contador de la Dirección para la Promoción del Abastecimiento, a partir del 1/6/1962, tres (3) cargos de Auxiliar 4° - Personal Administrativo y Técnico, a partir del 1/3/1962 y un cargo de Oficial 6° - Personal Obrero y de Maestranza, a partir del 1/4/1962.
Artículo 5º.- Elévese al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento y demás efectos.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO HUGO GILLY
Marcelo Antonio María Rosasco
Julián Echevarría
ES COPIA:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Econ. F. y O. P.


JULIO ANTONIO CASTELLANOS – MARCELO HUGO GILLY - Marcelo Antonio María  Rosasco – Julián Echevarría

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