JUDICIALES - PONE EN VIGENCIA LEYES N°S 3633 Y 3645 SUSPENDIDAS POR DECRETO-LEY N° 01/61.
Publicado en el Boletín N° 6542, el día 22 de Enero de 1962.
DECRETO-LEY N° 15-G.
Salta, Enero 16 de 1962.
Visto el Decreto-Ley N° 1 de esta Intervención Federal, por el que se dispone la suspensión hasta nueva disposición de la instalación de los Tribunales, previsto por la Ley N° 3633 y suspender asimismo la entrada en vigencia de la Ley N° 3645; y
—Considerando:
Que por Decreto N° 12.814 del 14 de junio de 1960, se designó una Comisión a los efectos que redactara un nuevo Código Procesal Penal de acuerdo a la orientación moderna que siguen los códigos de Córdoba (1939), Santiago del Estero (1941), Jujuy (1950), La Rioja (1950), Mendoza (1950), Catamarca (1960) y parcialmente los de las Provincias de Buenos Aires y San Luis;
Que el proyecto remitido a la Honorable Legislatura fue sancionado por unanimidad mediante Ley N° 3.645 el 25 de julio de 1961 por la Honorable Cámara de Diputados, y el 28 del mismo mes por el Honorable Senado de la Provincia y promulgada el 21 de agosto de 1961;
Que ello demostró la coincidencia de opiniones de los distintos sectores políticos con representación en la H. Legislatura;
Que la Ley N° 3.633 que organiza la Justicia en lo Penal fue asimismo sancionada por unanimidad por la H. Legislatura y promulgada el 8 de agosto de 1961;
Que el artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 3.645 disponía que el nuevo sistema procesal empezaría a regir a partir de los 90 días de su promulgación, siendo suspendida su aplicación por Decreto N° 21.142 de fecha 17 de noviembre de 1961 en razón de faltar local y muebles adecuados;
Que por Decreto-Ley N° 1 de esta Intervención Federal se suspendió hasta nueva disposición la instalación de los Tribunales que la Ley N° 3.633 establece, como asimismo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal:
Que en la actualidad se encuentran instalados los locales y provistos los muebles necesarios para el funcionamiento de los nuevos Tribunales Penales;
Que desaparecidas, por tanto, las razones que motivaron la suspensión de la vigencia de las Leyes Nos. 3.633 y 3.645 corresponde disponer la reestructuración de la Justicia en lo Penal con arreglo a las leyes mencionadas;
Por ello:
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Pónese en vigencia el día 1° de febrero de 1962, las Leyes Nos. 3.633 y 3.645 que fueran suspendidas por Decreto-Ley N° 1 de fecha 27 de noviembre de 1961.
Art. 2°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el Sr. Ministro del Interior.
Art. 3°.- Comuniqúese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
Rene Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública