DECRETO-LEY N° 15/76
PODER EJECUTIVO – ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO.

Publicado en el Boletín N° 9974, el día 28 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 15/76
Salta, 21 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia en Acuerdo General de Ministros
decreta con fuerza de LEY:
ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO
TITULO I
De los Ministerios - Secretarías de Estado
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución de la
Provincia, el despacho de los negocios administrativos estará a cargo de los siguientes Ministerios -
Secretarías de Estado:
1. De Gobierno, Justicia y Educación;
2. De Economía;
3. De Bienestar Social.
CAPITULO I
Del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
Art. 2º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, todo asunto del gobierno
político interno y de orden público, las relaciones con el Gobierno de la Nación, de las Provincias y
con la Iglesia; la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial; lo inherente a la
educación, instrucción, ciencia y cultura y en particular:
1. Registro cívico y ejecución de leyes electorales.
2. Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura.
3. Reforma de la Constitución y relaciones con las convenciones que se reúnan.
Reglamentación de los derechos constitucionales y en especial los de reunión, petición y
asociación, de acuerdo con las leyes respectivas.
4. Límites interprovinciales y tratados con las demás provincias. División política de la
Provincia, creación de ciudades.
5. Actos generales de carácter patriótico; feriados.
6. Relaciones con los otros poderes del Estado; con los cuerpos consulares acreditados en la
Provincia; con las autoridades eclesiásticas y cuestiones vinculadas con la educación, el
culto e instituciones religiosas.
7. Poder de Policía; seguridad en áreas de Frontera. Relaciones con organismos de Seguridad
de la Nación y otras provincias.
8. Registro Civil.
9. Legalización de documentos.
10. Organización y régimen del Poder Judicial en todos sus fueros y jurisdicciones. Ministerio
Público.
11. Regímenes carcelarios; creación y dirección de establecimientos de prevención y
reeducación social e intervención en la prestación de sus servicios asistenciales. Amnistía,
indulto y conmutación de penas.
12. Concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las
personas jurídicas.
13. Regímenes de locaciones.
14. Organización, dirección y fiscalización del Régimen Notarial y del ejercicio de las
profesiones directamente vinculadas en la rama de su competencia.
15. Defensa de los derechos de los menores.
16. Entender en la interpretación, ampliación y control de la observancia de las normas
laborales.
17. Relaciones con las Asociaciones Profesionales de Empleadores y Trabajadores.
18. Fomento de la capacitación y formación profesional de los trabajadores.
19. Coordinación de la oferta y la demanda de trabajo.
20. Fomento de las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de
trabajadores.
21. Enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación,
universitaria, artística y especializada, pública y privada, la educación en los
establecimientos carcelarios y cuarteles. Lucha contra el analfabetismo.
22. Asistencia escolar, recreación cultural, moral y física. Turismo escolar, intervención en la
fijación del régimen médico y asistencial de los educadores y de los educandos.
23. Estatuto del Docente.
24. Subsidios y becas para estudios.
25. Protección y fomento de las ciencias y las artes. Promoción de la cultura popular.
26. Registro, conservación y defensa de los valores históricos, artísticos y culturales.
27. Bibliotecas, museos y observatorios.
28. Llevar el registro de los decretos y leyes de la provincia.
29. Llevar a cabo por intermedio de sus organismos específicos dependientes, la elaboración de
los impresos oficiales, publicaciones legales y recopilación de disposiciones jurídicas
nacionales y provinciales.
30. Entender en el régimen de las Municipalidades lo concerniente a las relaciones con las
mismas.
31. Relaciones entre el Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados que tengan
vinculación con la misión del Ministerio.
CAPITULO II
Del Ministerio de Economía
Art. 3º.- Compete al Ministerio de Economía todo lo concerniente al desarrollo de las actividades
económicas de la Provincia, lo inherente a la política bancaria y crediticia; los asuntos relativos al
régimen y fomento de la actividad agrícola, ganadera, minera, industrial y comercial; vías de
comunicación; administración de los bienes de la Provincia; ejecución de obras públicas de
cualquier naturaleza que dispongan las leyes y en particular:
1. Análisis del estado de la situación económica de la Provincia para la adopción de las
medidas pertinentes.
2. Aplicación de las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo relacionadas con la producción,
circulación, distribución y consumo.
3. Fijación de la política crediticia para la actividad económica y social.
4. Catastro y registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y demás derechos reales.
5. Recaudación de los recursos de origen provincial. Impresión de sellos y valores fiscales.
Régimen Tributario.
6. Presupuesto General y Cuentas de Inversión; Tesorería y Régimen de Pagos, Deuda
Pública; suministros del Estado.
7. Superintendencia de la contabilidad y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene
sobre el Tesoro de la Provincia.
8. Intervención en el planeamiento y coordinación de las obras públicas y su implementación.
9. Relevamiento y utilización de los recursos geológicos e hidrológicos de la Provincia.
10. Implementación de las políticas de desarrollo en las áreas agropecuaria, minera, industrial
y comercial.
11. Protección y fiscalización sanitaria de la producción y comercialización agropecuaria,
forestal y pesquera.
12. Conservación, recuperación y aprovechamiento integral de la flora y fauna; defensa,
desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictícola.
13. Implementación de las políticas concurrentes para la incorporación de nuevas áreas de
producción, estimulando la colonización pública y privada.
14. Promoción y planificación de la electrificación y del aprovechamiento integral del agua,
tanto rural como urbana.
15. Represión de monopolios y trusts. Control de abastecimiento.
16. Concesión y fiscalización de los servicios públicos.
17. Promoción, organización y aprovechamiento de la producción minera; exploración y
explotación de minerales; asesoramiento técnico y legal al productor minero.
18. Canalizar, centralizar y elaborar los programas de desarrollo y fomento de la actividad
económica.
19. Entender en todo lo relacionado con el aspecto económico del área de frontera.
20. Efectuar la estadística y censos de la Provincia.
21. Implementar el procesamiento mecanizado de todos los datos, estados, resultados
presupuestarios, recaudación impositiva y cualquier otra información estadística.
22. Entender en todo lo relacionado con la promoción de la actividad turística.
23. Control y ejecución de los planes de viviendas y cumplimiento de las políticas fijadas al
respecto.
24. Relaciones entre el Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados que tengan
vinculación con la misión del ministerio.
CAPITULO III
Del Ministerio de Bienestar Social
Art. 4º.- Es de competencia del Ministerio de Bienestar Social todo lo inherente a la prevención,
desarrollo y cuidado de la salud física y moral de la población; la conservación y conquista de los
factores que contribuyan al bienestar social; y en particular:
1. Educación higiénico-sanitaria de la población.
2. Medicina preventiva; profilaxis y tratamiento de las enfermedades. Organización de la
lucha contra las enfermedades endémicas, transmisibles y/o pestilenciales.
3. Estructuración de los códigos de sanidad y bromatología; promoción de las leyes
vinculadas a la protección de la salud y su implementación. Fiscalización.
4. Fiscalización de la producción y el comercio de productos medicinales, biológicos,
alcaloides, estupefacientes, dietéticos, insecticidas, drogas, aguas minerales, yerbas
medicinales y material instrumental de aplicación médica.
5. Protección integral de la madre y el niño; higiene y medicina infantil.
6. Readaptación y reeducación de los enfermos mentales, inválidos físicos y niños
infradotados.
7. Atención médica del educando en todos los ciclos de la enseñanza.
8. Reglamentación y fiscalización del ejercicio de las actividades vinculadas a la salud
pública y de las profesiones médicas, sus ramas auxiliares y farmacia.
9. Organización de la carrera médico-hospitalaria.
10. Creación y dirección de establecimientos para el estudio, tratamiento, investigación y
prevención de la salud pública, y fiscalización del funcionamiento de los privados.
11. Promoción de la participación de la comunidad organizada en la realización de los planes
sanitarios y de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, para crear conciencia sanitaria en la población.
12. Higiene y medicina del deporte.
13. Promoción, organización y coordinación de la lucha contra el alcoholismo y las
toxicomanías.
14. Supervisión, coordinación y racionalización de los aspectos médicos de las obras sociales,
mutuales y organismos similares.
15. Catastro sanitario de la población.
16. Promoción de la legislación de la Seguridad Social y fiscalización de su cumplimiento.
Defensa y goce de los derechos de la familia, ancianidad, menores, desvalidos e
incapacitados y estructuración de un sistema de previsión y de seguridad social que cubra
los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y desocupación.
17. Asistencia integral de los estados de necesidad individual o colectiva.
18. Intervención en la planificación de la vivienda.
19. Protección, asistencia y/o readaptación de los menores, material o moralmente
abandonados y solución del problema de la delincuencia juvenil.
20. Orientación, organización y/o coordinación de la acción pública y privada tendiente a la
protección, asistencia y educación del aborigen.
21. Ayuda a las instituciones privadas que desarrollen una acción de beneficio social.
22. Fomento, registro y control de la actividad cooperativa.
23. Relaciones del Poder Ejecutivo con los organismos descentralizados que tengan
vinculación con la misión del Ministerio.
CAPITULO IV
De los Ministros Secretarios de Estado
Art. 5º.- Son atribuciones y deberes de los Ministros:
1. Refrendar con su firma los actos del Gobernador, de acuerdo con lo establecido por el artículo
132 de la Constitución de la Provincia.
2. Ejercer la representación política y administrativa de sus respectivos departamentos.
3. Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de
los intereses provinciales en los que atañe a la esfera de su competencia.
4. Preparar, suscribir y sostener ante la Legislatura los proyectos de la ley que inicie el Poder
Ejecutivo, y contribuir a la redacción de los mensajes y demás documentos en las materias y
asuntos de sus respectivos despachos.
5. Suministrar a cada una de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones, los informes que éstas
les soliciten.
6. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes.
7. Redactar la Memoria Anual que por prescripción del artículo 134 de la Constitución, debe
elevarse a la Legislatura y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la Ley de
Contabilidad.
8. Proyectar el Presupuesto de sus departamentos.
9. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y decretos que en su consecuencia se
dicten, adoptando a ese efecto las medidas necesarias.
10. Dictar las medidas que hagan al régimen económico y administrativo de sus departamentos.
11. Ejercer la superintendencia de las actividades que realizan los organismos y dependencias que
les están subordinados y resolver las cuestiones de competencia que entre éstos puedan
promoverse.
12. Intervenir en la celebración de contratos en representación de la Provincia.
13. Administrar el Presupuesto que se le hubiere otorgado al Ministerio a su cargo.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 6º.- Durante el desempeño de sus cargos, los ministros secretarios deberán abstenerse de ejercer
todo tipo de actividad que comprometa su dedicación al cumplimiento de sus funciones.
Art. 7º.- Tampoco podrán ser titulares, gestores o representantes en cualquier forma que fuere, de
intereses que se encuentren o pudieren encontrarse relacionado o vinculado con intereses de la
Nación, la Provincia o sus municipios.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Art. 8º.- En caso de ausencia o impedimentos del titular del Poder Ejecutivo, lo reemplazará en
primer término el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación y sucesivamente, los de Economía y
de Bienestar Social.
Art. 9º.- Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo siempre que lo disponga el Gobernador
de la Provincia.
Art. 10.- Los acuerdos de los que surjan decretos o resoluciones conjuntas de los Ministros
Secretarios, serán suscriptos en primer término, por aquél a quien competa el asunto o por el que lo
haya iniciado y enseguida por los demás, de acuerdo al orden establecido en el artículo 1º, y serán
ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponde o por el que se designe en el acuerdo
mismo.
Art. 11.- En el caso de duda acerca del Ministerio a que corresponde el asunto, éste será tramitado
por el que designare el Gobernador de la Provincia.
Art. 12.- Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por dos o más departamentos, serán
refrendados y legalizados con la firma de los Ministros que intervengan en ellos.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
Art. 13.- Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones
específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
TITULO II
DE LA FISCALIA DE GOBIERNO
CAPITULO I
Misión
Art. 14.- La Fiscalía de Gobierno cumplirá las funciones que tiene encomendada por el artículo 169
de la Constitución Provincial, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, y leyes
complementarias.
Art. 15.- El Fiscal de Gobierno estará vinculado directamente al Gobernador de la Provincia y
tendrá en lo que respecta a jerarquía y remuneración, el rango de Ministro.
TITULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Art. 16.- Para el desempeño de los negocios administrativos de la Provincia, el Poder Ejecutivo
contará, además de los Ministerios establecidos por esta ley, con una Secretaría General de la
Gobernación, la que estará vinculada en forma directa, en lo funcional y administrativo, al
Gobernador de la Provincia.
Art. 17.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación, la atención de los siguientes asuntos:
1. Canalizar, centralizar y efectuar la planificación y coordinación de las políticas fijadas por el
Poder Ejecutivo, en lo que al área administrativa se refiere.
2. Coordinar y autorizar todas las contrataciones publicitarias de todas las reparticiones de la
Administración Pública, organismos descentralizados y autárquicos.
3. Establecer las organizaciones administrativas de los organismos dependientes.
4. Canalizar y coordinar los asuntos que se eleven a su consideración o firmas.
5. Todo lo concerniente al protocolo y ceremonial del Gobierno.
6. Atender los sistemas de comunicación y movilidad terrestres del área pública provincial.
7. Ejercer la superintendencia sobre las delegaciones de la Provincia ubicadas fuera de la
jurisdicción de ésta y coordinar las relaciones de las mismas con los Ministerios, organismos
descentralizados y autárquicos.
8. Canalizar, centralizar y producir las informaciones oficiales de los actos de Gobierno.
9. Supervisar la intendencia y las funciones del personal de maestranza en la Casa de Gobierno.
10. Ejecutar las políticas que se fijen en zonas de área de frontera.
11. Proposición de políticas y elaboración del planeamiento para el desarrollo provincial en
coordinación con las distintas áreas de gobierno y ejercer el control de su ejecución.
12. Lo relacionado con la administración del personal de la Provincia.
13. Los asuntos que le encomiende el Gobernador de la Provincia.
CAPITULO I
Del Secretario General de la Gobernación
Art. 18.- La Secretaría General de la Gobernación estará a cargo de un Secretario General, quien en
lo que respecta a jerarquía y remuneración, tendrá el rango de Ministro.
Art. 19.- Serán de aplicación para el Secretario General de la Gobernación, las disposiciones sobre
la incompatibilidad establecidas para los Ministros
Art. 20.- Serán deberes y atribuciones del Secretario General de la Gobernación:
1. Administrar el organismo a su cargo.
2. Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas aprobados por el Gobierno.
3. Asistir a las reuniones de Gabinete.
4. Firmar todos los decretos emanados de cualquiera de los Ministerios.
5. En caso de ausencia temporaria de algún ministro, reemplazarlo cuando así lo disponga
expresamente el Poder Ejecutivo.
6. Ejecutar y administrar el presupuesto que se hubiese asignado al organismo a su cargo.
TITULO IV
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
CAPITULO I
Misión
Art. 21.- Para el despacho de los negocios administrativos de la Provincia, los Ministros y la
Secretaría General de la Gobernación contarán con la asistencia de Secretarías de Estado. El Poder
Ejecutivo reglamentará las funciones de las mismas.
Art. 22.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación estará integrado por las siguientes
Secretarías de Estado, cuya misión se consigna en cada caso:
1. DE GOBIERNO: Entender en lo relacionado con la preservación del orden público y la
seguridad; del registro civil y la capacidad de las personas; registro electoral; la defensa civil;
las personas jurídicas; las relaciones con el Poder Judicial; con las relaciones laborales y con
los regímenes de locaciones; lo relacionado con el régimen de las Municipalidades y las
relaciones con las mismas.
2. DE EDUCACIÓN Y CULTURA: Entender en todo lo relacionado con la ejecución de las
medidas tendientes a la preservación y desarrollo de una auténtica cultura, fundada en los
valores y las tradiciones nacionales y provinciales; de las políticas sobre educación en todos
los niveles de la enseñanza; de las bellas artes, museos y bibliotecas.
Art. 23.- El Ministerio de Economía estará integrado por las siguientes Secretarías de Estado, cuya
misión se consigna en cada caso:
1. DE HACIENDA Y ECONOMÍA: Implementar todo lo relacionado con el Presupuesto,
patrimonio y finanzas del Estado, política económica en el área de estadísticas, comercio y
turismo; y lo relacionado a la política de tierras fiscales y catastros.
2. DE OBRAS PUBLICAS: Proyectar, dirigir, ejecutar y conservar por sí o por terceros las
obras públicas de la Provincia, cuya programación hubiese sido aprobada o dispuesta por el
Gobierno.
3. DE ASUNTOS AGRARIOS: Implementar y ejecutar las políticas tendientes a lograr el
desarrollo de la potencialidad agropecuaria de la Provincia; la explotación y conservación de
los recursos naturales renovables y la planificación para la incorporación de nuevas áreas de
producción por medio de la colonización estatal y privada.
4. DE INDUSTRIA Y MINERIA: Implementar todo lo relacionado a políticas de promoción del
desarrollo industrial y minero, como así también lo referente a evaluación y conservación de
los recursos naturales no renovables.
Art. 24.- El Ministerio de Bienestar Social estará integrado por las siguientes Secretarías de Estado
cuya misión se consigna en cada caso:
1. DE SALUD PUBLICA: Promover y crear condiciones adecuadas para la protección,
recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como también lo inherente a la
conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la
población.
2. DE SEGURIDAD SOCIAL: Lo inherente a la protección de los integrantes del Cuerpo
Social, para lograr su tranquilidad y seguridad compatible con la dignidad humana y en
especial, frente a las contingencias vitales. Promover y desarrollar en la población la
conciencia de participación efectiva en la vida comunitaria; promover y proteger el núcleo
familiar; prevenir, proteger y asistir estados de carencia y desamparos individuales y
colectivos; fomentar la actividad de organismos privados de bien público e intervenir en la
orientación de los subsidios.
Art. 25.- Integrará la Secretaría General de la Gobernación, una Subsecretaría General, cuya misión
y funciones, serán las siguientes:
1. Supervisar todos los decretos que hayan de ser sometidos a la firma del señor Gobernador, en
forma previa a la firma del Secretario General.
2. Firmar el despacho administrativo de la Secretaría General.
3. Elaborar y proponer por intermedio del Secretario General a los respectivos Ministros, las
modificaciones o innovaciones que fuere necesario introducir en la legislación vigente, sin
perjuicio de las facultades similares de los demás organismos correspondientes de la
Administración.
4. Reemplazar al Secretario General, en caso de ausencia o impedimento temporario de éste.
CAPITULO II
De los Secretarios de Estado
Art. 26.- Las Secretarías de Estado estarán a cargo de Secretarios que tendrán la remuneración que
determine el Presupuesto de la Provincia.
Art. 27.- Serán deberes y atribuciones de los Secretarios de Estado:
1. Administrar el organismo a su cargo.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas presupuestarias y contables.
3. Elaborar los proyectos de los presupuestos anuales de las dependencias de su organismo.
4. Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas dictados y/o elaborados por el Poder
Ejecutivo.
5. Firmar los actos que se originen en su organismo y que deban ser elevados al Ministerio o a
otros organismos.
INCOMPATIBILIDADES:
Art. 28.- Los Secretarios de Estado tendrán las mismas incompatibilidades establecidas para los
Ministros-Secretarios.
TITULO V
DE LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO
Art. 29.- La Escribanía de Gobierno, tendrá a su cargo la misión y funciones que le asigna su Ley
Orgánica.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES VARIAS
Art. 30.- El Gobernador de la Provincia podrá delegar en los Ministros y/o el Secretario General de
la Gobernación, facultades propias relacionadas con las materias de competencia de ellos,
igualmente, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación podrán delegar, por
Resolución, sus facultades propias en los Secretarios de Estado de su área.
Art. 31.- Los Ministros podrán ser reemplazados por el Secretario General de la Gobernación o los
Secretarios de Estado de su Ministerio, previo decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 32.- Los Ministros y Secretarios General de la Gobernación, con arreglo a las leyes pertinentes
propondrán al Gobernador las personas que han de desempeñar los cargos de las reparticiones de la
Administración Pública en sus respectivas áreas.
Art. 33.- Los datos, informes o cooperación que los Ministros, el Secretario General de la
Gobernación y los Secretarios de Estado necesiten de las reparticiones públicas que no sean de su
dependencia, podrán ser solicitados en forma directa a la dependencia administrativa destinataria de
igual nivel, la que evacuará el pedido por la misma vía, salvo que el asunto, por su naturaleza,
requiera la intervención de un superior.
Art. 34.- Para el cumplimiento de su misión, los Ministerios, la Secretaría General de la
Gobernación y Secretaría de Estado estarán asistidos por reparticiones cuya estructura orgánicofuncional será determinada por ley o decreto del Poder Ejecutivo y que deberán ser incorporadas al
Presupuesto de la Provincia.
Art. 35.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los organismos de la Administración a la
jurisdicción que corresponda con el fin de adecuar la naturaleza de sus funciones a las competencias
establecidas en la presente ley.
Art. 36.- El Poder Ejecutivo efectuará la reestructuración de los créditos del Presupuesto General de
la Provincia que fuera necesaria para el cumplimiento de esta ley.
Art. 37.- Los Secretarios de Estado quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 3.957 en
los términos de su artículo 1º y del régimen de licencias, justificaciones y permisos para el personal
de la Administración provincial.
Art. 38.- (Derogado por Art. 1° de Ley 5015/1976)
Art. 39.- Derógase el Decreto Ley Nº 28/75 y cualquier otra disposición que se oponga a la
presente.
Art. 40.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial y archívese.
MULHALL - Baudini - Delucchi - Remis – Mendíaz



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