DECRETO-LEY Nº 150-E
SALTA, marzo 28 de 1956
—VISTO las disposiciones del art. 15 del Decreto Ley nº 126 del 2 de marzo en curso; y atento a las necesidades del servicio,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- SUSPÉNDESE, por el término de treinta (30) días, a partir del 1º de abril de 1956 la aplicación del art. 15 del decreto ley N° 126 del 2 de marzo del año en curso
Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R) JULIO R. LOBO
ADOLFO ARAOZ
Arturo Oñativia
JULIO A. CINTIONI
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.