DECRETO-LEY N° 151/56
IMPUESTO EXENCIÓN - MODIFICA LEY N° 3.029 (ORIGINAL N° 1.751).

Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.

DECBETO-LEY Nº 151-E
SALTA, marzo 28 de 1956.
VISTO la impostergable necesidad de modificar la Ley Nº 1751 de fecha 24 de setiembre de 1954, a fin de proporcionar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta su recuperación económica y para que pueda mantener los servicios de obras públicas, con el consíguiente beneficio colectivo; y
CONSIDERANDO:
Que esos ingresos son los contemplados en la Ordenanzas General de Impuesto, Nº 186 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, actualmente evadidos por expresa disposición de la Ley Nº 1751;
Que dicha modificación no obstaculiza en absoluto el desarrollo de la vivienda por la pequeña erogación que significa para el que construye;
Que los económicamente débiles seguirán gozando del beneficio de la excepción del pago de los derechos de construcción y de los impuestos por extracción de ripio, piedra y arena, en Las obras financiadas con crédito del Banco Hipotecario Nacional o del Instituto Nacional de Previsión Social;
Que el interés público requiere una Municipalidad y una oficina de Obras Públicas Municipales, acorde con la necesidad de una Capital de Provincia y las disposiciones del presente decreto ley celebran por ella .

Por ello y atento a lo resuelto por el H. Consejo de Obras Públicas con fecha 15 del mes en curso,

El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Agrégase el artículo 1º de la Ley 1751/54, lo Siguiente:
Este eximisión será para aquellas construcciones que no pasen de ochenta (80) metros cuadrados de superficie cubierta.
Aquellas que excedan en más, abonarán los derechos de construcción y los impuestos por extracción de ripio, piedra y arena, de acuerdo a la siguiente escala.

De 80 a 100 m2, el 8 % 1er. Radio; 4% 2do. Radio; 2 % 3r. rad.
De 100 a 120 m2, el 10 % 1er. Radio; 6 % 2do. Radio , 4% 3r. rad.
De 120 a 140 m2, el 12 % 1er. Radio; 8 % 2do. Radio , 6 % 3r rad.
De 140 a 160 m2, el 14 % 1er. Radio; 10 % 2do. Radio , 8% 3r. rad.
De más de 160 m2, el 16 % 1er. Radio; 12% 2do. Radio , 10% 3r. rad

Art. 2º El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.- Elévese el presente a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO
ADOLFO ARAOZ
Arturo Oñativia
JULIO A. CINTIONI


Es copia
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.



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