DECRETO-LEY N° 152/62
PENSIONES - AMPLÍA ART. 1° DE DECRETO-LEY N° 105/62, REFERENTE AL MONTO DE PENSIÓN OTORGADO A LA SRA. DOLORES TRÁNSITO SOSA DE PELUDERO.

Publicado en el Boletín N° 6647, el día 02 de Julio de 1962.

DECRETO-LEY N° 152-A
Salta, Junio 27 de 1962
Expediente Nº 2369-P-1961 (Nº 1350/53; 2625/61 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).
VISTO que por Decreto Ley Nº 105 de fecha 10d e mayo de 1962, se acuerda pensión graciable a la Sra. Dolores Tránsito de Peludero, por el término de cinco años;
Que en dicha Decreto Ley se ha omitido establecer el monto e dicha pensión;
Por ello, atento a lo dictaminado por el Asesor Letrado del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública a fojas 16;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Amplíase el Art. 1° del Decreto Ley N° 105 de fecha 10 de mayo de 1962, en el sentido de dejar establecido que el monto de pensión que se acuerda a la Sra. Dolores Tránsito Sosa de Peludero - L. C. N° 9.480.973, es de $ 1.845.- m/n (Un Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos Moneda Nacional).
Art. 2º.- Sométase el presente Decreto Ley a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Julián Echevarría
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública


ULIO ANTONIO CASTELLANOS - Julián Echevarría

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