DECRETO-LEY N° 153/56
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1956.

Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.

DECRETO-LEY Nº 153-E.
SALTA, Abril 4 de 1956.
—VISTO la intervención a la Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas, dispuesta con carácter interino por Decreto Nº 2249 de fecha 23 de marzo ppdo.; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar, con carácter interino a los funcionarios que colaborarán en la organización contable y administrativa de esa repartición, y crear al mismo tiempo las partidas necesarias para la atención de sus sueldos por el período abril-diciembre de 1956;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Créase el parcial 2— “PARTIDAS GLOBALES”— Subparcial 1— “TRANSITORIO A SUELDO” por la suma total de $ 63.000— m/n. (SESENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL) e incorpórase dentro del Anexo C-Inciso V- GASTOS EN PERSONAL Principal a) 1 “SUELDOS” del Presupuesto vigente para el ejercicio 1956.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se tomará del Crédito Adicional— Anexo I— Inciso 1— Ítem 2— Principal a) 2— Parcial 1.
Art. 3º.- Ampliáse la Orden de Pago Anual Nº 47, recaída en Decreto Nº 2016 del 9 de marzo de 1956, en la suma de $ 63.000 (SESENTA Y TRES MIl PESOS MONEDA NACIONAL).
Art. 4º.- El crédito de $ 63.000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL) creado e incorporado por el artículo 1º del presente Decreto Ley, está destinado a la atención de los sueldos del Interventor designado por Decreto Nº 2249/56 por el período 23-3/56 al 9-4/56, y de los funcionarios contables - administrativos que se designen, por el período abril-diciembre de 1956, incluso aporte patronal, sueldo anual complementario y otros conceptos atingentes a sueldos.
Art. 5º.- El presente decreto- ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO
ADOLFO ARAOZ
Arturo Oñativia
JULIO A. CINTIONI
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.



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