DECRETO LEY N° 154-E
SALTA, Julio 2 de 1962.
Siendo necesario modificar la imputación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 130 de fecha 31 de mayo del año en curso en lo que respecta al rubro consignado en el mismo,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto Ley N° 130, de fecha 31 de mayo del corriente año, dejándose establecido que la modificación del Presupuesto en la Cámara de Senadores corresponde al Principal a)2- Parcial 1- Personal Obrero y de Maestranza y no al Principal a) 4 - Parcial 1- Personal de Servicio, como erróneamente se consignara en el referido decreto-ley.
Art. 2º.- Remítase copia legalizada del presente decreto-ley a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Marcelo Antonio María Rosasco
MARCELO HUGO GILLY
Julián Echevarría
ES COPIA:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Econ. F. y O. P.