DONACIÓN - DONA AL CENTRO ARGENTINO DE SOCORROS MUTUOS UN EQUIPO DE ODONTOLOGÍA SIN MOTOR USADO.
Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.
DECRETO-LEY Nº 156-S.
SALTA, Abril 4 de 1956.
Expediente N° 21.963/56.
VISTO este expediente en el cual corre el pedido interpuesto por el Centro Argentino de Socorros Mutuos: y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de esta Intervención Federal, en facultad de los derechos conferidos en el artículo 102, apartado 15 de Constitución Provincial acceder a la donación de un equipo odontológico, sin motor, que se encuentra sin uso en los servicios Odontológicos de la Dirección General de Sanidad, con destino al Consultorio dental del Centro Argentino de Socorros Mutuos;
Que al poder facilitarse la instalación de un Consultorio Odontológico destinado a la atención de los asociados y familiares de la citada Institución, debe considerarse este servicio como de bien público, ya que se trata de una sociedad mutual y de beneficencia a lo que el Estado debe prestar su apoyo.
Por todo ello, y atento al dictamen fiscal de fs. 7,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Dónase al CENTRO ARGENTINO DE SOCORROS MUTUOS, un equipo de odontología sin motor, usado, con destino a la instalación del Consultorio Odontológico de la citada Institución y en beneficio de sus asociados, comprometiéndose dicho Centro a que la prestación de este servicio sea destinado a los fines de bien Social que se establecen.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará este decreto-ley.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO
Julio A. Cintioni
Arturo Oñativia
Adolfo Araoz
Es copia
Amalia G. Castro
Oficial Mayor de Salud Pública y A. Social