DECRETO-LEY N° 156-E
Salta, Julio 2 de 1962.
Visto la constitución definitiva del Tribunal de Cuentas de la Provincia y su separación de la Contaduría General, dispuesta por Decreto Nº 3288/62; y
Considerando:
Que en la actual estructura presupuestaria de la Contaduría General de la Provincia existen dos cargos de Contadores Mayores que, por se innecesarios tanto en esa repartición como en el Tribunal de Cuentas y no esta comprendidos en la composición y dotación de ambos organismo, según los Capítulos VIII y IX de la Ley de Contabilidad vigente Nº 705/1957, deben ser suprimidos a partir de la fecha, considerándose como economía de inversión del Ejercicio Económico-Financiero 1961/1962;
Que procede actualizar los sueldos asignados por Ley Nº 3587/61 vigente para el actual Ejercicio 1961/1962, en una relación equilibrada y lógica con la importancia y naturaleza de las funciones contable-administrativas inherentes a esos cargos, y con la capacidad de idoneidad indispensables para desempeñarlos en forma ágil, eficiente y armónica;
Que esa actualización de sueldo puede financiarse con la economía de inversión a provenir de la supresión de los mencionados cargos de Contadores Mayores, hasta tanto se confeccione y apruebe el nuevo Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el próximo Ejercicio 1962/1963.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Suprímese los dos cargos de Contador Mayor existentes en el Anexo C Inciso II Item I "Gastos en Personal” –Principal a) 1 "Partidas Individuales"- Parcial 1. "Personal Administrativo y Técnico” del Presupuesto vigente para el Ejercicio 1961/1962, a partir de la fecha de este Decreto Ley destinándose el importe resultante para la incrementación de sueldos, aportes, etc., de que trata el artículo siguiente y la diferencia como economía de inversión de este ejercicio.
Art. 2º.- Fijar en $ 25.000.- m.n. (Veinticinco Mil Pesos Moneda Nacional) y $ 24.000 m.n. (Veinticuatro Mil Pesos Moneda Nacional), los sueldos del Contador General y Subcontador General de la Provincia, respectivamente, a partir de la fecha de este Decreto-Ley.
Art. 3°.- Los aumentos de sueldos dispuestos por el artículo anterior, como así también el aporte patronal, bonificaciones y otros conceptos análogos, diferencia de sueldo anual complementario, etc., se atenderán y financiarán con la economía de inversión proveniente de la supresión de cargos dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto-Ley, hasta tanto se confeccione y apruebe el nuevo Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el próximo Ejercicio Económico-Financiero 1962/1963.
Art. 4°.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO HUGO GILLY
Marcelo Antonio María Rosasco
Julián Echevarría
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.