CONVENIO – PROVINCIA DE SALTA Y GENDARMERÍA NACIONAL – RATIFICAN CONVENIO DE FECHA 20 DE MARZO DE 1956 SOBRE EJERCICIO DE PODER DE POLICÍA EN LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 5276, el día 02 de Noviembre de 1956.
DECRETO - LEY Nº 159-G
SALTA, 4 de abril de 1956.
Expte. Nº 5943/56.
VISTO el Convenio celebrado en esta Ciudad de Salta, en fecha 7 del corriente mes y año, entre la Provincia de Salta y Gendarmería Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que por el convenio presentado, ambas partes de común acuerdo, resuelven denunciar el anterior convenio celebrado entre las mismas, con fecha 31 de octubre de 1953;
Que en su consecuencia la Provincia de Salta recobra el ejercicio del Poder de policía en todo su territorio, facultad esta que reservara en forma exclusiva por su constitución, siendo la delegación pactada por el gobierno depuesto una violación de la misma;
Que asimismo Gendarmería Nacional retorna a sus funciones específicas de vigilancia en la zona de seguridad de fronteras y de policía de seguridad y judicial, ante la Comisión de Delitos Federales en dicha zona;
Que habiendo sido ratificado el anterior convenio de fecha 31 de octubre de 1953, por ley de la Provincia de Salta, igualmente corresponde la ratificación de la denuncia del mismo por decreto ley de esta Intervención Federal;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 20 de marzo de 1956 en la ciudad de Salta, y signado por el Interventor Federal en la Provincia, Coronel (R. A.) don Julio Reynaldo Lobo, en representación de esta última, y por el General de Brigada don Jorge Noceti Campos, Director General de Gendarmería Nacional en representación de la misma; cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y GENDARMERÍA NACIONAL” “Entre el Excmo. Señor Interventor Federal de la Provincia de Salta, Coronel D. JULIO REYNALDO LOBO, en nombre y representación de ese Estado, y el señor Director General de Gendarmería Nacional, General de Brigada D. JORGE NOCETI, por esa Institución en la ciudad de Salta, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, celebran la siguiente convención: PRIMERO: Que de conformidad con lo prescripto en la cláusula octava del convenio firmado entre las mismas partes el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, ambas de común acuerdo, deciden denunciarlo.- La Gendarmería Nacional porque las tareas que desempeña como consecuencia de tal tratado, la alejan de su verdadera función específica y, además, por reconocer que en principio, el poder de policía es inherente a los estados particulares. La Provincia de Salta, considera que el poder de policía, de acuerdo con la Constitución de la Provincia y con la Constitución Nacional, pertenece a la provincia.- SEGUNDO: Ambas partes están acordes en que las zonas de seguridad de fronteras y en los objetivos de interés para la defensa nacional, puede actuar Gendarmería Nacional en funciones de vigilancia, y de policía de seguridad y judicial, ante la comisión de delitos federales.- TERCERO: Gendarmería Nacional evacuará el sector que hoy ocupa en la Provincia de Salta no comprendido en la zona de seguridad de fronteras, dentro de los tres meses a contar de la aprobación de este convenio.- CUARTO: Gendarmería Nacional dejará de ejercer las funciones policiales propias de la Policía de la Provincia de Salta, y que le fueron encomendadas por el convenio del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres dentro de la zona de seguridad de fronteras en un término que no exceda de seis meses a partir de la aprobación del presente. Continuando con aquellas funciones inherentes a la vigilancia en la precitada zona de seguridad y al ejercicio de la policía de seguridad y judicial ante la comisión de delitos federal.- QUINTO: Que de conformidad con el texto de las cláusulas precedentes queda sin efecto el convenio firmado entre Gendarmería Nacional y la Provincia de Salta, el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres. SEXTO: El presente que será firmado por ambas partes en ocho ejemplares, cuatro para cada una de ellas, una vez que sea aprobado por decreto del Presidente de la Nación con intervención de los Ministros de Ejércitos e Interior. Igualmente será ratificado por Decreto- Ley de la Intervención Federal de Salta en acuerdo general de Ministros.-
Fdo. JORFE NOCETI CAMPOS General de Brigada, Director General de Gendarmería Nacional.- JULIO R. LOBO ( Cnel. S.R.) Interventor Federal".
Art. 2º Deróganse todas las disposiciones que se opongan a este Decreto-Ley.
Art. 3º El presente decreto--ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º Remítase para su aprobación al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º De acuerdo a la dispuesto por el artículo 6º del Convenio previa aprobación del presente Decreto-Ley por el Poder Ejecutivo Nacional ,comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.