DECRETO-LEY N° 16/62
ELECCIONES - MODIFICA LEY N° 3536 (RÉGIMEN ELECTORAL).

Publicado en el Boletín N° 6547, el día 29 de Enero de 1962.

DECRETO-LEY Nº 16-G
SALTA, Enero 25 de 1962.
VISTOS:
Los artículos 55, 78 y 120 de la Constitución Provincial y los artículos 24 y 32 de la Ley nº 3536 de Elecciones de la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose los fines que motivaron la Intervención Federal en vías de concreción definitiva en un plazo relativamente breve;
Que, restablecido el normal juego de las instituciones provinciales, no se justificaría que se mantuviera ese estado de excepción;
Que, consultados los partidos políticos, casi unánimemente se pronunciaron sobre la conveniencia de que se convocara a elecciones generales para elegir las autoridades Provinciales conjuntamente con los Diputados Nacionales el 18 de marzo próximo, acogiéndose la Provincia al régimen de simultaneidad de elecciones de la Ley 15.262;
Que por ello y por lo precedentemente expuesto, esta Intervención resolvió convocar al electorado de la Provincia para elecciones conjuntas;
Que el presente se encuentran vencidos algunos términos establecidos por la ley Electoral provincial n° 3536 y resulta materialmente imposible mantener otros;
Que ello ocurriría de cumplir el término de 90 días de anticipación que fija Art. 24 de la precitada ley, que de respetarse llevaría a la necesidad de efectuar un acto eleccionario de carácter exclusivamente provincial con las desventajas de todo orden que acarrearía el no efectuar simultáneamente ambos procesos eleccionarios;
Que, asimismo de mantenerse el término establecido por el Art. 32 de la Ley de elecciones 3536, no había materialmente tiempo para cumplir las restantes etapas del proceso:
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Por esta única voz, modifíquese el Art. 24 de la Ley 3536 que quedará redactado de la siguiente manera:
La convocatoria a elecciones nacionales, provinciales y municipales en cada distrito sección o circuito electoral, deberán ser hecha por el Poder Ejecutivo, con treinta días de anticipación al fijado para el acto electoral, debiendo expresar:
1º) Fecha de la Elección;
2º) Clase de cargo, número de vacantes y período por el que se elige;
3º) Número de candidatos titulares y suplentes por los que puedo votar el elector.
Art. 2º.- Por esta única vez, modíficase el Art. 32 de la Ley N ° 3536, que quedará redactado de la siguiente manera:
Dentro de los quince días de publicada la convocatoria los partidos políticos deberán registrar, ante la Junta Electoral Nacional, la lista de los candidatos públicamente proclamados.
Art. 3°.- Sométese el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívase.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno. J. e I. Pública


ESCOBAR CELLO  Francisco Luis Martos

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