DECRETO-LEY N° 16/75
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL – MODIFICA LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE QUE GOZA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 9802, el día 12 de Agosto de 1975.

DECRETO LEY Nº 16/75
Este decreto ley se sancionó el día 04 de agosto de 1975.
Boletín Oficial de Salta Nº 9.802, del 12 de agosto de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Con vigencia al 1º de junio del año en curso, modifícanse los montos de las
asignaciones familiares de que goza el personal del Sector Público Provincial, conforme al siguiente
detalle de incisos que se consignan en el mismo orden que el expresado en el artículo 2º del Decreto
Ley Nº 13/75:
a) Asignación por matrimonio: $ 1.237 (un mil doscientos treinta y siete pesos).
b) Asignación por nacimiento de hijos: $ 1.522 (un mil quinientos veintidós pesos).
c) Asignación por adopción: $ 1.522 (un mil quinientos veintidós pesos).
d) Asignación por cónyuge: $ 150 (ciento cincuenta pesos).
e) Asignación por hijo: $ 150 (ciento cincuenta pesos).
f) Asignación por familia numerosa: $ 96 (noventa y seis pesos).
g) Asignación por escolaridad primaria: $ 76 (setenta y seis pesos).
h) Asignación por escolaridad media y superior: $ 124(ciento veinticuatro pesos).
i) Asignación por ayuda primaria: $150 (ciento cincuenta pesos).
Cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7º del Decreto Ley
Nº 18.017, a partir del tercer hijo, en las condiciones del segundo párrafo del citado artículo, el
monto de las asignaciones que a continuación se indican será el siguiente:
Asignación por escolaridad primaria: $ 115 (ciento quince pesos).
Asignación por escolaridad media y superior: $ 190 (ciento noventa pesos).
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a los
saldos disponibles del rubro parcial "Asignaciones Familiares" de cada Unidad Organizativa y hasta
tanto se provean del Tesoro Nacional los mayores recursos y se amplíen los créditos pertinentes a
cuyos efectos queda autorizado el Poder Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias
que sean menester.
Art. 3º.- Ratifícanse las demás disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 13/75.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MOSQUERA - Fombella



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