DECRETO-LEY N° 16/76
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – DISPONE EL CONGELAMIENTO DE TODAS LAS VACANTES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Publicado en el Boletín N° 9974, el día 28 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 16/76
Salta, 21 de abril de 1976
El Interventor Militar en la provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros sanciona y promulga con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Dispónese el congelamiento de cobertura de todas la vacantes existentes o que se
produjeron en lo sucesivo, en las plantas del personal de la Administración Pública centralizada y
organismos autárquicos, exceptuándose de esta disposición, exclusivamente, al personal de
seguridad.
Art. 2º.- Cuando razones de servicio hicieren imprescindible cubrir alguna de dichas vacantes, el
titular del organismo que lo necesitare deberá fundar exhaustivamente el pedido, que será elevado al
Sr. Ministro respectivo para su conformidad y derivado posteriormente a la Dirección General de
Administración de Personal para que ésta se pronuncie sobre la existencia de la vacante
presupuestaria o posibilidad de su creación por supresión de otras. De resultar factible la creación,
elevará el pedido al Ministerio de Economía a efectos que la Dirección General de Presupuesto
proyecte la reestructuración presupuestaria del caso y siempre que la erogación necesaria para ello
por supresión de otras vacantes se vea en esa forma íntegramente cubierta en el Ejercicio.
Art. 3º.- La Dirección General de Administración de Personal deberá informar asimismo si la
persona propuesta para el cargo reúne los requisitos legales para su nombramiento y si la categoría
corresponde a las funciones a cumplir, al pronunciarse sobre la disponibilidad de la vacante.
Art. 4º.- Cumplimentados los trámites precedentemente indicados, y si el Poder Ejecutivo lo
considerase oportuno, dictará el pertinente decreto que disponga descongelar la cobertura de la
vacante o las vacantes que hayan sido objetos de reestructuración para creación del cargo, y el
nombramiento respectivo.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto ley y, en especial, las normas
que acuerden facultad de nombrar por sí personal, a las entidades autárquicas provinciales.
Art. 6º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial y archívese.
MULHALL - Baudini - Delucchi - Remis



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