EMPRESAS - MODIFICA ART. 2° DEL DECRETO-LEY N° 31/55.
Publicado en el Boletín N° 5143, el día 16 de Abril de 1956.
DECRETO-LEY Nº 162-G
SALTA, Abril 4 de 1956.
Expediente Nº 5268/56.
VISTAS las presentes actuaciones en las que corre agregado a fs. 1 pagare suscripto por el doctor Julio Michel en nombre y representación de David Julio y Martin Michel Torino y doña Maria Luisa Michel Torino de Cambolive,a la orden del Gobierno de la Provincia de Salta, por la suma de $ 157.232 en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2º del decreto-ley nº 31 de fecha 24 de noviembre de 1955; y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Julio Michel niégase a reponer el impuesto de Ley del mencionado documento, en razón de que en el presente caso no corresponde encuadrarse en el art. 16 - inc. F de la Ley 1425, que fija el pago de impuestos para la emisión de documentos;
Que, sin embargo por las razones expuestas en los presentes obrados, se estima que resulta equitativo este recargo, en perjuicio de los propietarios;
Por ello, atento lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado y lo manifestado por Contaduría General a fs. 2 y 8 respectivamente, del presente expediente,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase el art. 2º del Decreto-Ley 31º de fecha 24 de noviembre de 1955; dejándose establecido que queda suprimido la emisión del documento que consigna el referido artículo.
Art. 2º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- El presente decreto- ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
ADOLFO ARAOZ
JULIO A. CINTIONI
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública