LICITACIÓN PÚBLICA - DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.159/56 POR EL QUE SE AUTORIZABA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTROS A LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS.
Publicado en el Boletín N° 5150, el día 25 de Abril de 1956.
DECRETO-LEY Nº 164-S
SALTA, Abril 11 de 1956.
VISTO el Decreto N° 2159 de fecha 20 de Marzo ppdo. por el que se autorizaba a la Dirección General de Suministros, a llamar a licitación pública para la provisión de medicamentos , por el término de seis meses con destino a los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y,
CONSIDERANDO:
Que a la fecha, el citado Departamento no dispone de stock de gran número de medicamentos, por cuanto la demanda de los mismos es cada vez mayor, por lo cual no es posible esperar los resultados de una licitación pública, dado el tiempo que ocasiona el cumplimiento de los trámites de la misma;
Que en consecuencia, y no obstante lo dispuesto por la Ley de Contabilidad en el Art. 49 y el Decreto Reglamentario de Compras del Estado, Nº 8583/54 en su Capítulo III— Art. 10°, se estima procedente, como una excepción, teniendo en cuenta la urgente necesidad de proveerse de medicamento, disponer su adquisición mediante concurso de precios;
Por ello y atento lo manifestado por el Departamento Contable del Ministerio recurrente, en nota de fecha 2 del corriente mes,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art.1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 2159 de fecha 20 de Marzo del año en curso.
Art. 2°.- Autorízase a DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTRO a realizar concurso de precios para la provisión de los medicamentos que se detallan de fojas 2 a 7 de estas actuaciones, calculados para subvenir a las necesidades durante seis meses de los servicios asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y por el importe total de $ 2.000.000.— (DOS MILLONES DE PESOS).
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley, deberá ser imputado al Anexo E— Inciso I— OTROS GASTOS— principal a) 1 — Parcial 29 de la Ley de Presupuesto en vigencia, Orden de Pago Anual Anticipada N° 6.
Art. 4º.- Elévese el presente Decreto-Ley a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO
Julio A. Cintioni
Arturo Oñativia
Ministro de Gobierno, Justicia e I. Pública
Interinamente a cargo de la Cartera de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Es copia
A. MENDIETA
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social