DECRETO LEY N° 168-A
Salta, Agosto de 1962.
Expediente Nº 37.288/61.
VISTO estas actuaciones relacionadas con el juicio "Sala, Juan - Testamentario" que se tramita por ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 5ª Nominación, en el que se decretara la entrega del legado depositado a favor del legatario "Hospital Melchora F. de Cornejo", correspondiente al al Seguro de Vida Obligatorio del extinto señor Juan Sala; y
Considerando:
Que a fs. 4 la Dirección de Administración del Ministerio del rubro manifiesta haber recibido de la Caja Nacional de Ahorro Postal, la suma de $10.000.- m/n, mediante Cheque Nº 746063495 del 19 de octubre de 1960, en concepto de Seguro de Vida Obligatorio del ex agente Juan Sala, fondos estos que se encuentran depositados en el Banco Provincial de Salta en la cuenta oficial (interna) Nº 14 "Fondos de Terceros", faltando únicamente la entrega de los mismos al legatario;
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Aceptase el legado de 10.000.- m/n. (Diez Mil Pesos Moneda Nacional), procedentes del Seguro de Vida Obligatorio del extinto señor JUAN SALAS, los que serán utilizados exclusivamente por el Hospital "Melchora F. de Cornejo" en la adquisición de elementos necesarios para su funcionamiento conforme lo testamentara el causante.
Art. 2º.- Incorpórase la suma de $ 10.000. m/n. (Diez Mil Pesos Moneda Nacional) al Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, en la cuenta "Recursos No Presupuesto De Rentas Ge nerales - Legación Seguro de Vida Obligatorio - Juan Sala" y amplíase la Partida b)1- Parcial 7 "Instrumental Científico del Anexo E- Inciso II- Dirección del Interior del actual presupuesto en dicha suma, ampliándose también la Orden de Disposición de Fondos N° 174 por este monto en virtud de lo expuesto.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los Señores Ministros en las Carteras de Asuntos Sociales y Salud Pública, de Economía, Finanzas y Obras Públicas, y de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4°.- Dese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Julián Echevarría
MARCELO HUGO GILLY
Marcelo Antonio María Rosasco
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública