DECRETO-LEY N° 169/62
CONTABILIDAD LEY - AMPLÍA EL CAPÍTULO XVI LEY DE CONTABILIDAD N° 705.

Publicado en el Boletín N° 6675, el día 10 de Agosto de 1962.

DECRETO-LEY N° 169-E
Salta, Agosto 3 de 1962.
VISTO el artículo 141º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 705/57) mediante el cual dispone que los empleado de funciones en la Contaduría General de la Provincia que no posean título habilitante o la antigüedad exigidas por la Ley podrán ser, confirmados en sus cargos en el Tribunal de Cuentas o en la Contaduría General; y el Decreto Ley Nº 753/58 que faculta a la Contaduría General de la Provincia a ejercer en forma transitoria las funciones de Tribunal de Cuentas por intermedio de sus Contadores Mayores; y
Considerando:
Que mediante Decreto Ley Nº 753/58 se dispone que la Contaduría General de la Provincia revista facultades de Tribunal de Cuentas hasta la constitución del mismo, funciones éstas que serán ejercidas por sus Contadores Mayores quedando en consecuencia la Contaduría General con la organización funcional que le establecía la anterior Ley de Contabilidad Nº 941/48;
Que los sucesivos presupuestos a los efectos de la continuidad que se establece por el referido Decreto Ley Nº 753/58, han venido manteniendo los cargos de Contadores Mayores, aparte de los de Contador General, Sub Contador y Vocales del Tribunal de Cuentas, por lo que al producirse la constitución definitiva del Tribunal de Cuentas deba darse a los mismo la correspondiente ubicación dentro de la organización que establece el decreto ley Nº 705/57 atendiendo a las funciones que venían desempeñando y a la jerarquía que detentaban;
Que las funciones de Contador General tiene atribuciones y responsabilidades análogas a la de los Contadores Mayores. Este cuerpo colegiado funcionaba por improcedente no aplicación de la Ley Nº 705/57. En consecuencia si es un deber ordenar la vigencia plena de la Ley Nº 705, lo es también que el único Contador Mayor de la Ley Nº 941/48, pase a ser Contador General cambiando solamente la nomenclatura del cargo y no sus facultades, en perfecto ajuste con el texto del Artículo 141º de la Ley de Contabilidad;
Que igual criterio se sustentó en el Decreto Ley Nacional Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956 en el artículo que establece la Ley de Contabilidad y organiza el Tribunal de Cuentas y se la Contaduría General de la Nación cuando en su artículo 147º (actualmente en vigencia) expresa: "Los empleados actualmente en funciones en la Contaduría General de la Nación que no posean título habilitante o la antigüedad exigidos por esta ley, podrán ser confirmados en sus cargos en el Tribunal de Cuentas o en la Contaduría General;
Cabe tener presente que el Decreto Ley Nº 705, que organiza la Contaduría y Tribunal de Cuentas de la Provincia, tiene como antecedente inmediato el mismo Decreto Ley Nacional al adaptarlo en el ámbito provincial;
Que a los efectos de lograr el correcto encuadre legal se hace necesario ampliar las disposiciones del Capítulo XVI - Disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Contabilidad, en su artículo 141º de forma tal que permita solucionar el problema creado por el cambio de estructura funcional de la Contaduría General en sus Contadores Mayores;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Amplíase el Capítulo XVI Disposiciones Complementarias y Transitorias, agregándose como segundo párrafo del artículo 141º de la Ley de Contabilidad Nº 705, el siguiente:
"Los Contadores Mayores de la Contaduría General de la Provincia, en funciones a la época de la integración definitiva del Tribunal de Cuentas, pueden ser designados en los cargos de Contador General y Sub-Contador General, en la Contaduría General, sin tenerse en cuenta la exigencia de título profesional a que se refiere el artículo 699".
Art. 2°.- Los efectos de este Decreto Ley se retrotraen al 1º de julio de 1962.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese el Registro Oficial archívese.

JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO HUGO GILLY
Marcelo Antonio María Rosasco
Julián Echevarría
ES COPIA:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Econ. F. y O. P.



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