PRESUPUESTO – AMPLIA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
Publicado en el Boletín N° 9802, el día 12 de Agosto de 1975.
DECRETO LEY Nº 17/75
Este decreto ley se sancionó el día 04 de agosto de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.802, del 12 de agosto de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal de la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de Cien millones de pesos ($ 100.000.000) el Presupuesto
General de la Administración Central, conforme a la siguiente distribución:
JURISDICCION 2 - Ministerio de Economía
Unidad de Organización 1, Finalidad 1, Función 01, Sección 0, Sector 01, Partida Principal 2:
"Bienes de Consumo" $ 80.000.000
Partida Principal 3: "Servicios" $ 20.000.000
Unidad de Organización 6, Finalidad 9: "A Clasificar" $ 20.000.000
"Economías a Realizar" $ 20.000.000
TOTAL $ 100.000.000
Art. 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el
artículo 1º, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO:
Recursos del Tesoro Provincial
Ingresos Corrientes
De Jurisdicción Nacional
Aporte No Reintegrable del Gobierno Nacional $ 80.000.000
Art. 3º.- Las economías que se consigan en el artículo 1º del presente decreto ley para el
presupuesto de las erogaciones de la Administración Provincial, y que totalizan la suma de veinte
millones de pesos ($ 20.000.000), serán efectivizadas al cierra del ejercicio.
Art. 4º.- Como consecuencias de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente
balance financiero preventivo como modificación del resultado original:
Erogaciones (artículo 1º) $ 100.000.000
Recursos (artículo 2º) $ 80.000.000
Resultado (déficit) $ 20.000.000
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo queda facultado, a través del Ministerio de Economía a distribuir por
decreto la ampliación que se consigna en el artículo 1º, conforme a prioridades que se determinen
en base al análisis previo de los organismos técnicos dependientes de su Secretaria de Estado de
Hacienda.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MOSQUERA - Fombella