DECRETO-LEY N° 172/56
ADHESIÓN LEYES NACIONALES - APLICA EN LA PROVINCIA DECRETO-LEY N° 2.740/56 SOBRE PROHIBICIÓN DE TRASLADO A LOS PRECIOS DE LOS AUMENTOS DE SUELDOS Y JORNALES.

Publicado en el Boletín N° 5150, el día 25 de Abril de 1956.

DECRETO-LEY Nº 172-E
SALTA, abril 13 de 1956.
Expediente Nº 3617-O-1956.
VISTO el Decreto Ley Nº 2740 dictado por el Gobierno Provisional de la Nación con fecha 17 de febrero del año en curso, como consecuencia de los informes del Asesor Económico de la Presidencia de la Nación y las opiniones formuladas a su respecto la Junta Consultiva Nacional y la Comisión Asesora Honoraria en Economía y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que como lo expresa el Gobierno Provisional de la Nación, es constante preocupación de la Revolución Libertadora el vigilar que existan condiciones de precios propicios para un mejoramiento a corto plazo del nivel de vida popular;
Que se reclama en esta emergencia, a los empresarios, una conducta social en consonancia con las ineludibles exigencias del momento que vive el país, a fin de que tomen a su cargo, sin trasladar a los precios, los aumentos de sueldos y salarios que resuelvan, comprimiendo transitoriamente sus beneficios;
Que el Estado debe velar, durante la etapa de transición de una economía, de escasez a una economía de abundancia, para que el abastecimiento y los precios no graviten perniciosamente sobre el nivel del costo de la vida;
Que a tales efectos, el Estado debe establecer una política en materia de precios que consista en fijar precios máximos a los rubros que inciden fundamentalmente en el presupuesto familiar, sin perjuicio de promover, simultáneamente, condiciones adecuadas a un incremento de la producción;
Que la política, en materia de contralor de precios, deberá seguir un curso flexible tendiente a promover la liberación de los contralores cuando el estado de la oferta y la demanda aseguren un normal abastecimiento a niveles de precios adecuados, quedando de tal manera en manos de empresarios, obreros y empleados alcanzar este estado mediante una mayor productividad;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Aplíquese en todo el territorio de la Provincia, el Decreto Ley Nº 2740/56, dictado por el Gobierno Provisional de la Nación y, en consecuencia, los aumentos de sueldos y jornales producidos desde el 1º de noviembre de 1955, y los que se produzcan en lo sucesivo, durante la vigencia de dicho Decreto Ley, no podrán ser trasladados a los precios y deberán ser absorbidos por los empresarios.
Art. 2º.- Se suprimirá el alza de los precios que se considere abusiva, la obtención de ganancias que se reputen desmedidas o cualquier otro acto u omisión que tenga por fin su elevación artificiosa, cometidas respecto de productos y mercaderías, servicios u otros bienes que se incluyan en el régimen del citado Decreto Ley, aún cuando no se hubiesen fijado, expresamente, precios máximos, limitado las utilidades o establecido otras normas para su comercialización.
Art. 3º.- Elévase la pena de multa que establece el artículo 6º de la Ley 12.830, a la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000.000 mn), como máximo.
Esta suma podrá excederse hasta fijarse en el monto de la ganancia que se repute ilícitamente obtenida.
Art. 4º.- En los casos de reincidencia comprobada, la pena a aplicarse podrá llegar al doble de los máximos establecidos en el artículo anterior.
Art. 5º.- El Decreto Ley a aplicarse, de emergencia, es de orden plublico y regirá hasta el 28 de febrero de 1957, suspendiéndose, durante su vigencia, las normas legales o reglamentarias que se le opongan.
Art. 6º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General.
Art. 7º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Julio A. Cintioni
Es copia
Mariano Coll Arias
Oficial Mayor de Economía, F. y O. Públicas



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