DECRETO-LEY N° 173/62
JUDICIALES - DESIGNA REPRESENTANTES DE LAS CÁMARA DE SENADORES Y DIPUTADOS EN EL JURY DE ENJUICIAMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 6684, el día 27 de Agosto de 1962.

DECRETO LEY Nº 173-G
Salta, Agosto 16 de 1962.
VISTA, la necesidad de integrar el Jury de Enjuiciamiento; y
CONSIDERANDO:
Que por acordada 3171 la Excma. Corte de Justicia ha designado al Sr. Ministro Dr. Raúl Fiore Moulés como miembro del Jury, conforme con lo dispuesto por el art. 159 inc. 1º de la Constitución Provincial.
Que las circunstancias de excepción en las que se encuentra la Provincia de Salta no pueden ser óbice para el normal juego de instituciones fundamentales previstas por la Constitución.
Que de no ser así y en lo que respecta al enjuiciamiento de magistrados, conforme lo ha entendido la jurisprudencia (J.A.T. 74 pág. 436), se destruirían los fines perseguidos por dicho cuerpo legal, dejando contralor a los magistrados inferiores.
Que la actual situación puede asimilarse al estado de necesidad, con todos los efectos jurídicos que tal situación importa en defensa de los principios superiores constitucionales, aún sobre la forma establecida para los actos de Gobierno.
Que el Jury designado por decreto ley 125 debe integrarse ante las renuncias elevadas por algunos de sus miembros y de las designaciones de otros como ministros de la Corte Suprema de Justicia.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Designar a los doctores Ernesto Samson y Ernesto Teodoro Becker para que actúen en representación del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, respectivamente, como miembros titulares del H. Jury de Enjuiciamiento; a los doctores Abel Arias Aranda y Juan Carlos Uriburu como suplentes del primero y a los doctores Ricardo Day y Carlos Alberto Posadas como suplentes del segundo, en dicho orden, conforme con el artículo 159 inciso 2º de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- Designar para el caso de impedimento legal del Sr. Fiscal de Gobierno, a los doctores Ramón D’Andrea y Rodolfo Tobías, en dicho orden, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 159 inciso 3º de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- Designar miembros titulares, en su carácter de abogados en ejercicio y conforme lo dispuesto por el artículo 159 inciso 4º de la Constitución de la Provincia, a los doctores Alberto Austerlitz y Angel María Figueroa y como suplentes a los doctores Felipe Gutiérrez y Agustín Pérez Alsina.
Art. 4º.- El mandato y facultades conferidas por el presente decreto ley serán válidos hasta la próxima constitución de la H. Legislatura.
Art. 5º.- Dejar sin efecto el Decreto Ley 125/62 en todo aquello que se oponga al presente.
Art. 6º.- Elevar copia a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional a sus efectos.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO A. CASTELLANOS
Marcelo Antonio María Rosasco
MARCELO HUGO GILLY
Julián Echevarría
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho del Gobierno, J. e I. Pública


JULIO A. CASTELLANOS – Marcelo Rosasco – Marcelo Gilly – Julián Echevarría 

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