DECRETO-LEY N° 174/62
DOCENCIA EDUCACIÓN - MODIFICA LEY N° 3338 (ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE).

Publicado en el Boletín N° 6687, el día 30 de Agosto de 1962.

DECRETO LEY Nº 174-G
Salta, 29 de Agosto de 1962.
VISTO lo solicitado por el Consejo General de Educación, en el sentido de modificar el Estatuto del Docente Provincial Ley 3338/58, en lo que se refiere a los artículos 34 y 60 y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista pedagógico y para mejor desempeño de la función docente resulta favorable la reducción de la edad máxima prevista para el reingreso y/o ingreso a la docencia provincial en cualquiera de las condiciones enunciadas por los artículos 34 y 60 de la Ley 3338 y conforme a la opinión coincidente de la Agremiación del Docente Provincial y Consejo General de Educación;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificanse los artículos 34º y 60º de la Ley Nº 3.338/58 del Estatuto del Personal Docente del Consejo General de Educación, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Art. 34.- El docente que solicite su reintegro al servicio activo, podrá ser reincorporado, siempre que hubiere ejercido por lo menos, 5 años en la docencia provincial con concepto, promedio no inferior a bueno y conserve las condiciones físicas, morales e intelectuales inherentes a la función a que aspire. Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes tengan más de cuarenta y cinco (45) años de edad”.
Art. 60.- En su último párrafo: “… Para ingresar en la docencia primaria se requerirá contar como máximo con treinta y cinco (35) años de edad a la fecha de la designación. Podrán solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto, aquellas personas de más de treinta y cinco (35) años y menos de cuarenta (40) años que hubieren desempeñado sus funciones docentes en los términos del Artículo 1º de Estatuto, en Establecimientos docentes nacionales, provinciales o adscriptos con superintendencia oficial, ubicado en el territorio de la Nación, cualquiera haya sido su cargo o jerarquía y se hubiera desempeñado durante un curso escolar completo, o el equivalente en prestaciones parciales o discontínuas".
Art. 2º.- Dese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO A. CASTELLANOS
Florencio José Arnaudo
Marcelo A. Rosasco
Julián Echevarría
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública


JULIO A. CASTELLANOS – Florencio Arnaudo – Marcelo Rosasco – Julián Echevarría

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