DECRETO-LEY N° 175/62
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6699, el día 19 de Septiembre de 1962.

DECRETO LEY N° 175-E
Salta, 6 de Septiembre de 1962
Visto la insuficiencia de los créditos parciales presupuestarios del presente Ejercicio 1961/1962, puestos a disposición de la Cárcel Penitenciaria de Salta, Cárcel de Encausados de Metán, Boletín Oficial, Registro Civil, Escuela Nocturna de Estudios Comerciales Dr. "Hipólito Yrigoyen" y Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, que imposibilita satisfacer compromisos ineludibles para la marcha normal de esas Reparticiones de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que para ello se hace necesario proceder a una reestructuración de créditos del presupuesto vigente mediante el procedimiento de rebajas de saldos de partidas no utilizables para reforzar aquellos de otros anexos e incisos que por su impostergable imputación de erogaciones, reconocimientos y gastos, no pueden ser diferido o postergados a futuros presupuestos;
Que este temperamento se encuentra plenamente justificado y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 7077/62 del Poder Ejecutivo Nacional, puesto que reestructuraciones de este tipo no significa incremento presupuestario sino ajuste de créditos existentes a las reales exigencias de los diversos servicios de la Administración Pública Provincial, sin crear conceptos nuevos;
Que esas insuficiencias tienen el asidero concreto en situaciones imprevisibles y de fuerza mayor, como lo son las siguientes circunstancias de hecho que se desprende de las actuaciones que origina el presente Decreto Ley:
La Cárcel Penitenciaria de Salta tiene que hacer frente al pago de los beneficios a su personal derivado de los convenios laborales racionales de gráficos y carpinteros, en virtud a las disposiciones de las Leyes Provinciales Nros. 3313/1958, 3404/1959 y 3459/1960, persistiendo la aplicación de los salarios provistos en el Convenio Colectivo Nº 282, durante el Ejercicio 1960/1961 la Ley de Presupuesto Nº 3587/1961 no previó el crédito necesario para el cumplimiento de esas obligaciones, situación que dió origen a la emisión del Decreto Nº 16.961 del 30/3/1961 que ordenó la incorporación a ese presupuesto, de ese ejercicio, de las leyes citadas y por los montos necesarios para la atención de esos gastos. Que al prorrogarse las Ley de Presupuesto Nº 3587 para el presente Ejercicio 1961/1962, con sus ampliaciones, producciones e incorporaciones, conforme lo expresa el Decreto Nº 20.526 confirmado por el Decreto Ley Nº 31/1962, se encuentran previstos por este procedimiento solamente los créditos incorporados en el Ejercicio 1960/1931, los que indudablemente resultan insuficientes para el actual ejercicio en razón del incremento por la aplicación de la reactualización de esos convenios.
Asimismo debe de incrementarse el parcial de "Racionamiento y alimentos" de la Cárcel Penitenciaria de Salta, por cuanto el crédito original previsto lo fue efectivamente para el presupuesto del pasado ejercicio prorrogado para el actual por lo dicho anteriormente, resultando en consecuencia insuficiente para responder a las reales necesidades de ese Establecimiento Penal por la carestía experimentada en los artículos comestibles de primera necesidad, agravado por el hecho de que dicho Establecimiento debe proveer racione alimenticias al personal de la Policía, exclusivamente a su cargo, y con imputación a ese parcial;
En lo referente al Boletín Oficial, el aumento de su crédito inicial obedece a la impresión de dicho ejemplar que se realiza en los Talleres Gráficos de la Cárcel Penitenciaria de Salta, y se factura al precio de costo acrecentando con un mínimo por degaste de herramientas, viéndose aumentado en los último meses, en la incidencia de ese costo, por la aplicación de convenios laborales nacionales al personal gráfico, nuevos precios del papel y elementos de imprenta;
El Registro Civil, con motivo del cese del contrato de locación suscripto con los propietarios del inmueble sito en calle Florida Nº 86, vióse ante la alternativa de renovación del mismo con un mayor alquiler mensual o en su defecto la devolución de ese inmueble a sus dueños, habiendo optado por lo primero ante la imposibilidad de conseguir nuevo local, por su notoria escasez, celebrándose contrato con nuevo alquiler, lo que originó dicha insuficiencia;
Existiendo en Contaduría General gran cantidad de epdientes de reconocimientos de créditos de "Gastos en Personal" y "Otros Gastos", con decretos del Poder Ejecutivo, cuyo trámite final de liquidación se encuentra paralizado por la insuficiencia de las correspondiente partida de "amortización deuda flotante", y siendo propósito depurar el presupuesto vigente a los fines de no gravar el venidero, a la vez que se solucionan problemas sociales provocados por la falta de cancelación de haberes del personal de facturas de acreedores diversos, es que se refuerza el crédito originario en la medida del caso;
Por ello y dejándose constancia de que esta medida como se dice más arriba no sólo no importa aumentar el presupuesto general sino que por el contrario significará una economía de inversión de $ 2.000.000.- m/n,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Reestructúranse los créditos presupuestarios del Item 2— Otros Gastos— del presente ejercicio 1961/1962 de las siguientes Reparticiones de la Administración Central, reduciéndose sus asignaciones anuales en la medida y proporción que se indica a continuación: :





Art. 2°.- Reestructúranse los créditos presupuestarios del Item 2 — “Otros Gastos" del presente ejercicio 1961/1962 de las siguientes Reparticiones de la Administración Central, reforzándose sus asignaciones anuales, en la medida y proporción que se indica acontinuación:





Art. 3°.- Reestructúrase el crédito presupuestario del Item 1 — Gastos en Personal del Ejercicio 1961/1962, de la Cárcel Penitenciaria de Salta contemplado en el Anexo D — (Inc. III — bajo la denominación de “Ley N° 3318/58 — Art. 16 — Personal Convenio Gráfico” y “Ley N° 3404/59 — Convenio Personal Industrial de la Madera”, reforzándose las asignaciones originarias en las sumas de $ 280.200.- m/n. y $ 192.000.- m/n. respectivamente, importes necesarios para cumplir hasta el cierre del ejercicio económico financiero vigente con el pago de los haberes de conformidad a los convenios laborales suscriptos con dicho personal.
Art. 4°.- Los refuerzos contemplados en los artículos 2° y 3° serán tomados de las rebajas dispuestas por el artículo 1° del presente decreto ley.
Art. 5°.- Dispónese que las “Ordenes de Disposición de Fondos" correspondientes serán disminuidas, y acrecentadas en las medida de los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° respectivamente, según sea en cada caso, a cuyo efecto Contaduría General de la Provincia procederá a las contabilizaciones de práctica.
Art. 6°.- Declárase Economía de Inversión la suma de Dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.- m/n.) a tómarse del Parcial 22 “Adquisic. Aviones”- Part. Princ. b) 1 — “Invers. Y Reserv.” - Inciso XII — Dirección Aeronáutica Provincial del Anexo D— del Presupuesto del presente Ejercicio 1961/1962, en virtud de lo cual la Orden de Disposición de Fondos N° 121 queda disminuida en igual suma.
Art. 7°.- Elévese copia a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO ANTONIO MARÍA ROSASCO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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