DECRETO LEY Nº 177-G
Salta, 26 de setiembre de 1962.
Expediente Nº 6729/62.
VISTA la presentación efectuada por la Municipalidad de la Capital en el sentido de que se modifiquen los artículos 21 y 82, incisos 24 y 1º respectivamente de la Ley Nº 1349 (original 68), y
CONSIDERANDO:
Los fundamentos invocados por la misma a fs. 23/35 del expediente del rubro y siendo de necesidad impostergable proceder a su modificación para el éxito de la labor comunal y adaptarse al futuro código de tránsito.
El Interventor Federal
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificar el inciso 24º del artículo 21 e inciso 1º del artículo 82 de la Ley Nº 1.349 (original 68), los que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Art. 21.- Inc. 24º) Establecer multas pecuniarias contra los infractores a sus ordenanzas.”
“Art. 82.- Inc. 1º) Las patentes sobre vehículos y rodados en general.”
Art. 2º.- Dese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Marcelo Antonio María Rosasco
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública
JULIO ANTONIO CASTELLANOS – Marcelo A. M. Rosasco – Ing. Florencio J. Arnaudo – Julián Echevarria