DECRETO-LEY N° 178/62
CÓDIGO PROCESAL PENAL - MODIFICA CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Publicado en el Boletín N° 6719, el día 19 de Octubre de 1962.

DECRETO-LEY Nº 178-G
SALTA, Octubre 11 de 1962.
VISTO el aumento de los índices correspondientes a delitos que afectan el orden rural; y
CONSIDERANDO:
Que sobre 79 casos de hurto de ganado registrados en 1960, la cifra se eleva a 98 en 1961, y que hasta mayo del presente año se registran ya 41 infracciones;
Que asimismo estos índices se encuentran lejos de la realidad, por la cantidad presumible de delitos que no son denunciados;
Que corresponde adoptar disposiciones que representen una protección efectiva a los medios rurales, como ser la inclusión dentro de la severidad de las normas de no excarcelación tanto a los autores de los delitos como a todos aquellos que en calidad de cómplices o encubridores o revendedores facilitan o hacen posible el desarrollo de este tipo de delitos;
Que ha llegado el momento de poner en ejecución los estudios realizado desde julio del presente año, complementario de las medidas ya adoptadas en el orden policial;
El Interventor Federal
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- En la instrucción de sumarios por infracciones al artículo 163 Inc. 1º del Código Penal se tendrá especial cuidado en determinar la actuación de los cómplices o encubridores que pudieran haber intervenido.
Art. 2º.- Agregar como figura no excarcelable al artículo 318 del Código Procesal Penal, texto reformado por el Decreto-Ley 163/62, como inciso 6º el siguiente:
“A los autores, cómplices o encubridores de los delitos tipificados en el artículo 163 Inc. 1º del Código Penal.”
Art. 3º.- Elevar a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCO
JULIAN ECHEVARRIA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública


JULIO ANTONIO CASTELLANOS – Marcelo A. M. Rosasco – Julián Echevarria – Ing. Florencio J. Arnaudo

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