DECRETO-LEY Nº 179-G
SALTA, 24 de abril de 1956.
VISTO el pedido formulado por la Intervención del Consejo General de Educación, la proximidad del período lectivo y pendiente aún, el trabajo de revisión de la Ley de Educación Común nº 1695, dispuesto por el Decreto-Ley nº 109 y teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de que el Gobierno de la Intervención Federal, fije su situación en cuanto al problema de la enseñanza religiosa y a nuevas orientaciones que deben imprimirse a la enseñanza; y
CONSIDERANDO:
Que los principios de la Revolución Libertadora tienden a destruir totalmente todos los vestigios de la organización totalitaria que desarticuló y llevó a la corrupción moral y material a todas las instituciones fundamentales de República. Consecuencia de ello, será en el pleno restablecimiento de la libertad y de la democracia, en cuya consolidación definitiva se encuentra empeñada la cuidadanía conciente, digna y responsable sin distinción de matices políticos, credos sociales o creencias religiosas;
Que ésta, debe ser la consigna y la responsabilidad de los que sienten esta Revolución y desean el imperio definitivo de las libertades esenciales a la dignidad humana y de una democracia plenamente lograda que permitan la discusión y la solución de los grandes problemas que preocupan sustancialmente a la vida ciudadana del país;
Que recién entonces será justa, razonable y se posibilitará la auténtica voluntad popular para decidir sobre aquéllas cuestiones esenciales, entre las cuales se encuentra el debate, ya abierto con nuestro medio y la solución definitiva de la enseñanza religiosa en las escuelas. Ella afecta profundos aspectos de la conciencia individual y colectiva, que requieren un clima de verdadera recuperación constitucional, y que el Gobierno Revolucionario se halla empeñado en restablecer con el esfuerzo de todos;
Que en base a ésto el Gobierno de la Revolución Libertadora ha expresado en su Declaración Básica de Principios, de fecha 7 de diciembre de 1955, que "quedará reservado a los Gobiernos constitucionales que sucedan a este Gobierno Provisional, la solución de los grandes problemas argentinos que no hagan a la esencia misma de los objetivos revolucionarios y con este espíritu, posteriormente al 6 de marzo de 1956- resolvió “declarar formalmente que durante el período de su actuación mantendrá el régimen educacional vigente de la Ley 1420, hasta tanto los distintos sectores del pueblo de la Nación, puedan pronunciarse a respeto por los cauces normales de una auténtica democracia constitucional;
Que es por ello, que el Gobierno de la Intervención Federal en Salta, identificado plenamente con el espíritu y la acción del Gobierno Provisional de la República, ha resuelto por intermedio del Consejo General de Educación haciéndolo extensivo a todos los establecimientos educacionales de la Provincia, suspender la vigencia de la enseñanza religiosa obligatoria de acuerdo a la Ley de Educación Común nº 169, del 18 de febrero de 1954 y del Decreto nº 14256 del 29 de abril de 1955, por el que, arbitrariamente y con fines políticos subalternos, se suprimía la enseñanza religiosa, en este aspecto de la enseñanza educacionales de la Provincia;
Que al modificar la Ley de Educación Común en la Provincia, en este aspecto de la enseñanza religiosa, reimplantando el espíritu que guía a la Ley Nacional 1420, que asegura la libertad de la enseñanza religiosa bajo la plena responsabilidad y dedicación de las autoridades de los distintos cultos, el Gobierno de la Intervención Federal está firmemente convencido de mantener, como una necesidad de la hara actual, un clima educacional de absoluto respeto por las creencias íntimas de todo el ámbito escolar;
Que solo así, consubstanciados con el espíritu profundamente democrático y progresista de la Ley 1420, que contribuyó a formar maestros que dejaron honda huella en su lucha contra el analfabetismo y a refinar en el pueblo que educaron los principios de nuestra nacionalidad, superaremos la actual crisis de la República para asegurar los rumbos precisos de una normalidad institucional y política que permita reabrir el debate de los problemas son fundamentales que hacen a su progreso moral y material;
Que de acuerdo a la orientación actual de la enseñanza, las escuelas deben ser mixtas;
Que por todo ello, y de conformidad a lo solicitado por el Señor Presidente del Consejo General de Educación,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Derógase, el apartado 1º inc. b) del Art. 15 de la Ley de Educación Común nº 1695- de fecha 18 de febrero de 1954.
Art. 2º.- Reemplázase el artículo 16- de la Ley Provincial de Educación Común, nº 1695 /54, que dice:
“Respetando la libertad de conciencia, es obligatoria en enseñanza de la religión católica en las escuelas primarias, impartidas por ministros del culto católico y religiosos autorizados, con carácter ad-honorm o por el mismo personal docente, con aquiescencia de la autoridad eclesiástica".-
por el siguiente texto: “Art. 16º.- La enseñanza religiosa sólo podrá ser impartida en las escuelas públicas, por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, con carácter ad-honorem, a los educandos de su respectiva comunión, siempre que los padres, tutores o guardadores, en su caso, no se opusieran a ello; esta enseñanza solo podrá ser impartida, antes o después de las horas de clases, dentro del horario que señale la autoridad educacional, y la asistencia de los alumnos no será obligatoria.”.-
Art. 3º.- Reemplázase el artículo 2 de la Ley Provincial de Educación Común nº 1695 de fecha 8 de febrero de 1954, que dice:
En los lugares donde no existan sino una escuela, esta será mixta. Donde haya dos o más podrá ser de un solo sexo si a juicio de las autoridades educacionales se estimare más conveniente a los fines de la educación. Dentro de una misma escuela, los grados serán de un solo sexo, siempre que hayan alumnos suficientes para ello.- por el siguiente texto:
Art. 22º.- "Las escuelas serán mixtas y el funcionamiento de ellas sobre el punto, quedará sujeto a las reglamentaciones que dicte la autoridad educacional.-"
Art. 4º.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a la aprobación de Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Julio A. Cintioni
Interinamente a cargo de la Cartera de Economía, Finanzas y Obras Públicas
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública