EDUCACIÓN - RESTABLECE EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS DE LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 6551, el día 02 de Febrero de 1962.
DECRETO-LEY Nº 18-G
Salta, Enero 26 de 1962.
Visto la necesidad de organizar la enseñanza religiosa en las escuelas de la provincia, de acuerdo con los antecedentes respectivos; el Decreto del Gobierno Provincial (14.256-G-1955) y el Decreto-Ley Nº 179 del 24 de abril de 1956 de la Intervención Federal, en cuyos fundamentos se alude a las "nuevas orientaciones" que serían dadas a la enseñanza como producto de la libre discusión y expresión popular; y
Considerando:
Que en la historia de la educación salteña se comprueba que la enseñanza religiosa ha regido en los programas escolares en forma ininterrumpida, hasta el momento del dictado de los decretos arriba mencionados en los cuales se manifiesta expresamente que se suspende sólo para reorganizarla;
Que el tema se debatió ampliamente, tanto a través de la polémica popular y periodística como en el estudio respectivo, formulado por la Comisión de Enseñanza de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a la par que en el amplio ámbito proporcionado por el debate realizado en el seno de dicho alto cuerpo legislativo, en el cual se votó favorablemente, por dos tercios contra uno, por la reimplantación de la enseñanza religiosa, dándose así media sanción al respectivo proyecto de ley;
Que esa expresión legislativa fue el producto no sólo de la íntima convicción de la mayor parte de los representantes del pueblo, sino del pueblo mismo salteño, en cuyo espíritu ha florecido siempre una honda religiosidad, junto con un profundo respeto por la libertad de conciencia del grupo de hombres que profesan otros credos, distintos del tradicionalmente arraigado en nuestro país y en esta provincia;
Que uno de los claros y precisos objetivos de la política nacional, acorde con las exigencias y urgencias de la obra actual del mundo, es el resguardo y preservación de nuestra cultura occidental y cristiana y de sus valores éticos y religiosos más trascendentes;
Que en provincias poseedoras de un alto grado de evolución institucional, tales como Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Santa Fe, Catamarca y Santa Cruz la enseñanza religiosa forma parte de la educación oficial;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
El Interventor Federal de la provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Reestablécese la enseñanza religiosa en las escuelas de la Provincia, dispuesta por las Leyes Nros. 31, de 1886 y 164, de 1889, con la reforma del artículo 16 de la Ley Nº 2.973 (original 1.695) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 16.- Respetando la libertad de conciencia se impartirá la enseñanza de la religión por la que optaren los padres de los educandos, dentro del horario escolar y como parte integrante del programa de estudios.
En caso de negativa de los padres, se procurará la formación espiritual del alumno con la enseñanza de la moral.”
Art. 2º.- Derógase el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 179-G-56.
Art. 3º.- El programa de la enseñanza religiosa en las escuelas provinciales, será el aprobado oficialmente por el Episcopado Argentino.
Art. 4º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública