EDUCACIÓN - DECLARA ANULADOS LOS CURSOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Publicado en el Boletín N° 5154, el día 02 de Mayo de 1956.
DECRETO-LEY Nº 180-G
SALTA, 24 de abril de 1956.
VISTO el informe elevado por la Intervención de la Escuela Superior de Ciencias Económicas de Salta, relacionado con su funcionamiento desde su creación, según Decreto n° 7823 del 27 de Noviembre de 1953, hasta su intervención dispuesta mediante Decreto nº 378 con fecha 26 de octubre de 1955, y en el cual se encuentran debidamente fundadas graves irregularidades sobre su organización, como las siguientes:
a) La Escuela ha nacido, según los considerandos del decreto que autoriza el funcionamiento de la misma, bajo una marcada tendencia política vinculada a considerar la planificación del segundo plan quinquenal y sobre las bases de los principios de la doctrina peronista;
b) No existen antecedentes, sobre el cumplimiento de las normas de su reglamentación interna (Art. 6º del Decreto de organización) por cuanto no se llevaba el legajo personal de los profesores;
c) Tampoco se cumplieron los requisitos necesarios para el ingreso de los alumnos, elvándose los legajos de los mismos en forma incompleta, faltando certificados de estudios, solicitudes de ingreso, falta de datos sobre el curso en que se hallaban inscriptos, etc.
d) El funcionamiento de la Escuela sólo puede ser reconocido a partir del mes de diciembre del año 1953, ya que la misma recién fué reconocida por el Gobierno de la Provincia, mediante el Decreto nº 7823, del 27 de noviembre de 1953. Hasta ese momento había funcionado, desde el mes de abril del mismo año, bajo la tutela del Sindicato de Peritos Mercantiles y Tenedores de Libros, en su carácter de gestores. Bien se funda el concepto de que esta Asociación no tiene facultades constitucionales ni legales para la creación de una Escuela de esta naturaleza, ni menos para reglar su funcionamiento, siendo ello facultad privativa de la Nación o de las Provincias. Surge de esto, que la Escuela ha nacido bajo un vicio de nulidad, que se extiende al primer año lectivo y por lógica consecuencia, a los restantes;
e) El estudio del Libro de Actas de Exámenes, revela graves irregularidades que hacen nulo un documento de tanta importancia, ya que él se certifican los estudios cursados y las calificaciones merecidas por los alumnos. Numerosas actas observadas, se encuentran sin firma del Decano de la Escuela, que debiera haber certificado la firma de los Profesores y la veracidad de las anotaciones, la falta de la firma del Secretario de la Escuela: la falta de la firma de los Profesores integrantes de las mesas examinadoras; existencia de borrones y anotaciones superpuestas, tipos distintos de tinta, actas sin cerrar, la manifiesta ingerencia de los alumnos en la Secretaría y etc.
f) Sobre el Libro de Asistencia de Profesores, cuya significado es reflejar la concurrencia de éstos al dictado de las cátedras pueden señalarse semejantes irregularidades en el año 1953, la asistencia fue casi nula, no habiéndose dictado clases de diversas asignaturas (seis). Durante el año 1954, el dictado de las clases se hizo en un porcentaje aproximado del 40 % y durante el año 1955, las clases fueron dictadas en forma más o menos regular hasta el mes de agosto, en que no se registran más datos al respecto. De estos hechos escuetamente enunciados y debidamente comprobados, surge una marcha irregular de la Escuela Superior de Ciencias Económicas, que vician su funcionamiento de absoluta nulidad; y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno de la Intervención Federal, inspirado en los principio de recuperación moral y material de todas las instituciones, restablecer el normal funcionamiento de los Establecimientos educacionales, de la Provincia, en un marco de precisa orientación democrática y de respecto y consideración a las normas fundamentales de nuestra nacionalidad;
Que debe superarse una época de farsa y mistificación de la enseñanza cuyo ejemplo más evidente es la evolución de la Escuela Superior de Ciencias Económicas, bajo el régimen depuesto, que habiendo surgido con "el apoyo, el impulso y la obligación del Gobierno de la Provincia de cumplir preceptos constitucionales de propender a la enseñanza superior y especializada", es luego desatendida en su marcha y contralor por ese mismo Gobierno, demostrándose así una insensibilidad manifiesta frente a los problemas de la Educación;
Que atento a normas de bien público y superando esfuerzos, con el fin de reestructurar y fomentar todos los ciclos de la enseñanza en la Provincia, la Intervención Federal acordó con lo que significa para el progreso cultural y técnico la existencia de esta casa de Estudios Superiores ha resuelto incluir a la Escuela Superior de Ciencias Económicas en el Presupuesto de 1956, a fin de conseguir su normal desarrollo económico;
Que toca ahora reorganizarla y asegurar su total funcionamiento técnico y administrativo;
Que teniendo en cuenta las conclusiones de la Intervención a la Escuela y de las cuales surgen fundadas causas de nulidad de todo lo actuado hasta la fecha, ya que en ningún momento se cumplieron las normas más elementales de su reglamentación interna y las finalidades de un nuevo centro de enseñanza superior y especializada;
Que velando por el mismo alumnado, que siempre bregó por obtener una Escuela acorde, su verdadera orientación y que comprende la responsabilidad que les cabe al recuperar el tiempo perdido en un establecimiento técnicamente bien organizado, disciplinado, cumplidor de sus fines específicos y con un cuerpo de profesores con verdadera vocación democrática y docente,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Declárase anulados los cursos de la ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS, desde su creación hasta la fecha.
Art. 2°.- Autorízase al señor Decano de la Escuela, Contador Público Nacional, don ANDRES S. FIORE, para que proyecte la reorganización total de su funcionamiento y la reestructuración de los planes de estudios.
Art. 3º.- Autorízase, asimismo al señor Decano, a llamar a concurso de títulos y antecedentes a los efectos de proveer los cargos de Profesores para el dictado de las cátedras del primer curso de la Escuela.
Art. 4º.- Confiérase, por último expresa autorización, al señor Decano del citado establecimiento, para que realice las gestiones necesarias ante las autoridades de la Universidad Nacional de Tucumán, para lograr su vinculación con la Facultad de Ciencias Económicas de aquélla ciudad y pueda cumplir así su cometido de ciclo de enseñanza superior.
Art. 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Decano de la Escuela, Contador Público Nacional, don ANDRES S. FIORE, a la percepción de los haberes que corresponden al cargo del que es titular y dásele las gracias por tan plausible gesto.
Art. 6º.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 7º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
(Ministro de Gobierno é Interino de Economía)
Julio A. Cintioni
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. é I. Público