Publicado en el Boletín N° 6722, el día 24 de Octubre de 1962.
DECRETO-LEY Nº 181-E
Salta, 17 de octubre de 1962.
VISTO el decreto-ley nº 425 dictado en fecha 20-3-1957 por el que se crea el Consejo de Fomento Ganadero en la Provincia de Salta, con los objetivos y fondos directos en él determinados; y
CONSIDERANDO:
Que si bien ese Consejo debió haberse constituído definitivamente durante el año 1957 por imperio del decreto-ley aludido, ello no se concretó por el hecho en sí de que las leyes de presupuesto de ese ejercicio y posteriores absorbieron sus recursos dentro de la Administración Central, con la denominación de "Con afectación", reflejando la correspondiente contrapartida bajo el rubor de "Inversiones y Reservas-Animales- su adquisición", en la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario de la Provincia, privándose de esta manera a que ese Consejo pudiera desarrollar su cometido con la agilidad y desenvolvimiento propio y directo que ese decreto-ley le imponía;
Que las consecuencias de este procedimiento se traducen claramente en un manifiesto retardo de recuperación de la riqueza ganadera de la Provincia, tal como lo demuestran los respectivo guarismos estadísticos, motivado en la falta de una planificación, control y apoyo real de nuestra ganadería;
Que esta Intervención considera como imperiosa necesidad el solucionarlo a la brevedad, toda vez que con la aplicación integral del decreto-ley nº 425 se lograrían los aspectos comentados, tanto en el fomento para la cría y mejoramiento del ganado mestizo, como la adquisición de reproductores de raza, la explotación del nacido y criado en la Provincia, la inseminación artificial mediante la instalaciones de estaciones al efecto, estudios e investigaciones, etc.;
Que contando la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario en el presupuesto en vigor, con crédito suficiente no utilizado hasta la fecha y destinado a la adquisición de animales, el mismo encuadra perfectamente la la finalidad perseguida por el decreto ley nº 425/1957, más que como se expresara ese crédito surgió como contrapartida del recurso de fomento ganadero, por lo que correspondería en consecuencia desviarlo directamente al Consejo de Fomento Ganadero sin realizar la creación de ese órgano dentro del Presupuesto acual, sino solamente reestructurando el de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, por refuerzo por transferencia a su partida de subsidios y subvenciones, pero especificando concretamente su beneficiario;
Que asimismo debe modificarse el artículo 6º del decreto-ley nº 425/1957, por contravenir expresas disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ley de Contabilidadad nº 705/1957;
Que por ello es de impostergable necesidad proceder a tal normalización, cuya circunstancia encuadra el presente dentro de las facultades conferidas por el artículo 2º del decreto nacional 9.381 del 10 de setiembre último;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Reestructúrase el Presupuesto del rubro "OTROS GASTOS" correspondiente al Anexo C- Inciso VIII- DIRECCIÓN DE BOSQUES Y FOMENTO AGROPECUARIO - del presente ejercicio 1961/1962 por rabaja del crédito de la partida principal b)1- parcial 2- "Animales su adquisición" en la suma de $ 500.000. m/n (QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL), para ampliar el principal c) 1 "Subsidios y Subvenciones"- parcial 6- Subsidios varios" por la inclusión del subparcial 2- "Consejo de Fomento Ganadero"- Decreto-Ley nº 425/1957 con un crédito de $ 500.000.- m/m.
Art. 2º.- Modifícanse el texto del artículo 6º del Decreto-Ley nº 425 del 20-3-1957, el que quedará redactado en la siguiente manera:
"Artículo 6ª.- En los casos previstos por el artículo anterior, los agentes de retención percibirán el 5 % (por ciento) de los fondos que recauden en carácter de comisión y como única compensación de los gastos que les irrogue la percepción".
Art. 3º.- Las comisiones a que se refiere precedentemente serán abonadas a los agentes de retención, mensualmente, por intermedio de la Dirección General de Rentas con imputación a la partida parcial a) 1- 33- "Retribución de servicios oficiales" de su Presupuesto de "OTROS GASTOS", exclusivamente en lo que respecta a esas comisiones que devenguen durante el presente ejercicio 1961/1962. Las comisiones correspondientes a los ejercicios venideros y sucesivos, siempre que en ellos se fijare el Presupuesto de Recurso, "GASTOS EN PERSONAL", "OTROS GASTOS" e "INVERSIONES Y REALIZACIONES" del Consejo de Fomento Ganadero, las mismas serán atendidas con cargo a los créditos que se provean para tal fin, o en su defecto, seguirán abonándose por la Dirección General de Rentas con afectación a la partida citada en primer término.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional a sus efectos.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.