CONVENIO MULTILATERAL - DENUNCIA CONVENIO MULTILATERAL SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Publicado en el Boletín N° 5159, el día 09 de Mayo de 1956.
DECRETO LEY N° 184-E
SALTA, abril 27 de 1956
VISTO que el 1º de mayo próximo vence el plazo para denunciar el Convenio Multilateral y Protocolo Adicional anexo sobre impuesto a las Actividades Lucrativas, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 24 de agosto de 1953, entre la Municipalidad de dicha ciudad Capital y los gobiernos provinciales, firmado con con el propósito de evitar la sobre imposición fiscal al recaudar el impuesto de referencia;
Y CONSIDERANDO:
Que su aplicación no ha dado el resultado que se anhelaba pues no ha aliviado de cargas fiscales al contribuyente y si ha reducido la recaudación de la Provincia;
Que si bien por la similitud de las disposiciones fiscales provinciales y la injusticia que representa el doble tributo sobre un mismo hecho imposible, era necesario un ordenamiento impositivo, no se llegó a perfeccionar el sistema, tal vez por la urgencia en realizar, dando como corolario un señalado desequilibrio;
Que al expresar disconformidad con el actual convenio no significa ser contrario a establecer una norma común para la eliminación de la superposición de gravámenes;
Que muy por el contrario considera indispensable, respetando el federalismo, base de nuestra organización, fijar mediante acuerdos o tratados la esfera de imposición de cada una de las provincias.-
Que para ello se debe propender a realizar un convenio, haciendo un estudio integral del problema y con verdadero espíritu de ecuanimidad, el que pareciera no haber existido en la medida ansiada;
Que su denuncia no obsta para que sobre nuevas bases, se realice otro tratado de inmediato, que contempla la economía de las provincias para una mejor y más equitativa distribución;
Que por estas consideraciones y conforme con lo que establece el artículo 22 del citado Convenio,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Denúnciase el Convenio Multilateral y Protocolo Adicional anexo sobre impuesto a las actividades lucrativas, celebrado el día 24 de agosto del año 1953, entre la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y las Provincias y Municipalidades adherentes.
Art. 2°.- Derógase la Ley 1760 o cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 3°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4°.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Interinamente a cargo de la Cartera de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Es copia
Santiago Feliz Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas
Adolfo Araoz Julio A. Cintioni