DECRETO-LEY Nº 184-E
SALTA, Octubre 19 de 1962.
Expte. Nº 3376-62.
CONSIDERANDO:
Que los recargos por baldíos introducidos por la Ley 3540/60, modificatoria del Código Fiscal (Decreto Ley 361/56, Ley Impositiva), deben reajustarse teniendo en cuenta los nuevos valores fijados en la revaluación general recientemente practicada;
Que, además, es conveniente establecer una escala progresiva que concuerde con una más adecuada aplicación de las tasas de esos recargos, tanto en la Capital de la Provincia como en las ciudades principales;
El Interventor Federal
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Impositiva (Decreto-Ley 361/56 con las reformas introducidas por la Ley Nº 3.540/60) en la siguiente forma:
“Artículo 3º.- El recargo al que se refiere el primer párrafo del artículo 99 del Código Fiscal se aplicará de acuerdo con las siguientes escalas:
a) Inmuebles situados dentro del radio establecido por las calles Ameghino, Virrey Toledo, Antonio F. Cornejo, Uruguay, Gurruchaga, Indalecio Gómez, Hipólito Yrigoyen, Victorino de
la Plaza, Manuela G. de Todd, Tucumán, Carlos Pellegrini, Mendoza, Jujuy, Avenida Sarmiento hasta Ameghino y Avenida Belgrano desde Avenida Sarmiento hasta República de Siria:
Superficie Edificada Recargo
Del 0% al 5% 10 veces el recargo
De más del 5% al 10% 5 “ “ “
De más del 10% al 20% 2 “ “ “
De más del 20% Sin cargo
b) Inmuebles ubicados fuera del radio mencionado en el inciso anterior:
Servicio de que goza el inmueble Superficie Edificada Recargo
Con agua corriente, del 0 al 5% 8 veces el impuesto
cloaca y pavimento
Sin ningún servicio más del 5% al 10% 4 veces el impuesto
Más del 10% Sin recargo
En Orán, Tartagal, Metán, General Güemes y Rosario de la Frontera.
Servicio de que goza el inmueble Superficie Edificada Recargo
Con agua corriente 0% al 2% 4 veces el impuesto
de más del 2% al 5% 2 veces el impuesto
más del 5% Sin recargo
Art. 3º.- Dese conocimiento al Ministerio del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS – Ing. Florencio J. Arnaudo - Marcelo A. M. Rosasco – Julián Echevarria