DECRETO-LEY N° 187/62
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6727, el día 31 de Octubre de 1962.

DECRETO-LEY N° 187-E
SALTA, Octubre 24 de 1962.
VISTO lo solicitado por la Asociación, para la Lucha Contra la Parálisis Infantil, consistente en la liquidación del subsidio de m$n. 1.000.000.-, que tiene asignado por el Decreto-Ley 31/62 de prórroga de presupuesto para el Ejercicio 1961/1962, el que sería utilizado en la compra de un vehículo automotor, ómnibus para ser afectado al servicio del traslado de los niños enfermos desde sus hogares a esa Institución y viceversa diariamente para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al texto del referido Decreto-Ley Nº 31/62 el subsidio mencionado fue otorgado con la finalidad específica de "Compra de equipamiento edificio" lo que impide su utilización en la compra de un automotor como lo solicita en la nota de presentación de fs. 1;
Que A.L.P.I. sin recurrir a los fondos previstos como subsidio en el actual Presupuesto, ha adquirido con fondos propios provenientes de donaciones, festivales, rifas y aportes de sus miembros integrantes, el local provisorio que actualmente ocupa como así también el equipamiento parcial del mismo;
Que es equitativo cooperar a que A.L.P.I. cumpla con la aspiración mencionada a fin de que la actividad asistencial que ella desarrolla se vea facilitada con la compra de una unidad automotor, elemento indispensable para el traslado de sus pacientes;
Que la falta actual de esa unidad repercute directamente en los pequeños enfermos que por su condición humilde suspenden el tratamiento de curación y rehabilitación en que está empeñada la Asociación recurrente por la carencia de recursos para costearse el traslado diario a la misma;
Que el procedimiento que haría viable en esta emergencia la solución al problema, sería la ampliación del texto del Decreto-Ley Nº 31/1962 mediante la inclusión del término "Automotores", sin que ello signifique desvirtuar la acción del Gobierno de la Provincia, temperamento éste que estaría encuadrado dentro de las facultades conferidas a las Intervenciones Federales por el Decreto Nº 7077/1962 del Poder Ejecutivo Nacional,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- El articulo 2° del Decreto-Ley N° 31 del 24/2/62, en lo referente al subsidio correspondiente a A.L.P.I., queda redactado de la siguiente manera: "Compra Automotor y Equipamiento Edificio”.
Art. 2°.- Dese conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.




Responsive image Responsive image