EMPRESAS - DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 8.108/53. DISPONE APERTURA DE CRÉDITO.
Publicado en el Boletín N° 5159, el día 09 de Mayo de 1956.
DECRETO- LEY N° 189-G.
SALTA, mayo 3 de 1956.
ANEXO "C" - Orden de Pago Nº 109
Expte: nº 6097/56.
Vistas las presentes actuaciones en las que a fs. 1, el señor Corresponsal del Diario "Córdoba" de la Ciudad de Córdoba, don Bartolomé Kovacevich, gestiona el pago de facturas correspondientes a suscripciones del citado periódico, con destino a la Gobernación y Oficina de Informaciones y Prensa, durante el año 1953, y por un valor de $ 536.- m/n; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 8108 de fecha 17 de diciembre de 1953- Orden de Pago nº 241 se dispone la liquidación por el concepto expresado, la cual no llegó a hacerse efectiva, pasando la cuenta de referencia, a ejercicio vencido;
Que habiendo el recurrente reiterado la solicitud de pago, tal cual se expresa anteriormente, corresponde reapropiar el crédito;
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General, a fs. 9,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Déjase sin efecto el decreto ley N° 108 de fecha 17 de diciembre de 1953 - Orden de pago N° 241.
Art. 2º.- Dispónese la apertura de un crédito por la suma, de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/N ( $ 536.- m/n), denominado “Art. 35º de la LEY 941/48 y su incorporación dentro del Anexo C— Inciso I- OTROS GASTOS— Principal a) 1 de la ley de Presupuesto vigente. (Decreto-Ley N° 126/56).
Art. 3º.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, a favor de la HABILITACIÓN DE PAGOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO , JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/N ( $ 536 m/n) para que con dicho importe haga efectivo el pago al señor Corresponsal del Diario "Córdoba", don BARTOLOME KOVACEVICH, por el concepto expresado precedentemente, imputándose el gasto al Anexo C—inciso I - OTROS GASTOS—Principal a) de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 4º.- El presente decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ARTURO OÑATIVIA
Julio A. Cintioni
Ministro de Salud Pública a cargo de la Cartera de Gobierno y Economía,
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública