MUNICIPALIDADES - FACULTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL CONTRALOR ECONÓMICO-FINANCIERO PATRIMONIAL DE LAS MUNICIPALIDADES.
Publicado en el Boletín N° 6727, el día 31 de Octubre de 1962.
DECRETO LEY Nº 189-G
SALTA, Octubre 24 de 1962.
Expte. Nº 8314-62.
VISTO el Decreto-Ley Nº 305 del 22 de octubre de 1956, por el que se autoriza a la Contaduría General de la Provincia a realizar inspecciones periódicas en las Contadurías de las Municipalidades, mientras dure el estado de intervención de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 705/57), actualmente en vigor, corresponde al Tribunal de Cuentas las facultades del contralor interno y externo de las Haciendas Públicas;
Que al encontrarse en la actualidad las Municipalidades y Comisiones Municipales sin el órgano natural de contralor ejercido por los Concejos Deliberante, el Poder Ejecutivo Provincial debe tomar las medidas convenientes a lograr en el manejo de la cosa pública una fiscalización que asegure para el pueblo la rectitud de procederes, la claridad de registraciones y las inversiones ajustadas a lo previsto en las Ordenanzas Presupuestarias Municipales;
Que correspondiendo de acuerdo a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 705/57), al Tribunal de Cuentas dichas funciones, se hace necesario autorizar al mismo disponer del personal idóneo que éstas requieran a fin de poder afrontar la tarea encomendada;
Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 90) las inspecciones o verificaciones que se realicen en las Comunas serán a cargo de las mismas,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a entender con jurisdicción y competencia en el contralor económico-financiero-patrimonial de las Municipalidades y Comisiones Municipales, mientras las mismas se encuentren en estado de intervención.
Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente el Tribunal podrá:
a) Realizar inspecciones periódicas y arqueos de fondos y/o valores;
b) Fiscalizar la ejecución presupuestaria;
c) Impartir normas tendientes a mejorar sus contabilidades y contralores internos;
d) Intervenir cuando lo considere oportuno en las Licitaciones Públicas o Privadas;
e) Traer a los presupuestos responsables de transgresiones legales y/o reglamentarias a juicios de Responsabilidad o de Cuentas según corresponda;
f) Aplicar las disposiciones de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 705/57), cuando a su criterio corresponda.
Art. 2º.- El Tribunal de Cuentas podrá solicitar al Poder Ejecutivo que por intermedio del Ministerio correspondiente se disponga mediante resolución, afectar personal, medios de movilidad, dependiente de otras reparticiones sean éstas de la Administración Centralizada o Descentralizada; cuando la dotación del personal que revista en el mencionado organismo sea insuficiente para cumplir los cometidos del presente decreto-ley.
Art. 3º.- Los gastos que demanden las inspecciones, verificaciones, arqueos, etc., dispuestos en virtud del presente decreto-ley, se imputarán preventivamente a los efectos de las liquidaciones correspondientes a las partidas presupuestarias del Tribunal de Cuentas. Procediéndose por Contaduría General de la Provincia a formular el cargo y a retener de las participaciones impositivas, si en el término de treinta
(30) días hábiles de la notificación del cargo, no fuera restituido el importe resultante, el cual será ingresado con crédito a las cuentas preventivamente debitadas.
Art. 4º.- Las resoluciones que dicte el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la autorización conferida, serán comunicadas al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, a donde se remitirán una vez efectuadas, y asimismo copias del informe que eleven los funcionarios actuantes.
Art. 5º.- Déjase sin efecto el Decreto-Ley Nº 305 del 22/10/1956.
Art. 6º.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCO
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
JULIAN ECHEVARRIA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública
JULIO ANTONIO CASTELLANOS - Marcelo A. M. Rosasco – Ing. Florencio J. Arnaudo – Julián Echevarria