CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AUTORIZA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES A ADQUIRIR POR COMPRA FINCA "EL ENCÓN".
Publicado en el Boletín N° 6551, el día 02 de Febrero de 1962.
DECRETO-LEY Nº 19-A
Salta, Enero 19 de 1962.
Expte. Nº 2238/61-C- (Nº 2821 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).
Visto la autorización solicitada por el señor Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, para efectuar la adquisición de la Finca “El Encón’’ o “Ancón”, ubicada en el Departamento de Rosario de Lerma, de propiedad de la señora María Elena Costas de Patrón Costas; y
Considerando:
Que se considera acertada la gestión de la mencionada Institución al propiciar la compra del predio, teniendo en cuenta los fines que se dará al mismo, que será adjudicado a los pobladores de la zona que ostenten un legítimo derecho, proponiendo para ello, un plan de adjudicación que haga posible a sus ocupantes atender el pago normal de las cuotas, sin que le signifique colocarlos en una angustia económica;
Que esta operación se la realiza de común acuerdo con la vendedora, a efectos de dar por terminado el Convenio que con anterioridad suscribiera aquélla con el Gobierno de la Provincia;
Por todo ello y atento a lo dictaminado por el señor Asesor Letrado del Ministerio del rubro y a lo manifestado por el Subsecretario de Asuntos Sociales,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, a adquirir por medio de compra, la finca “El Encón” o “Ancón”, de propiedad de la Sra. María Elena Costas de Patrón Costas, ubicada en el Departamento de Rosario de Lerma, con una superficie de 1.728 Hs. 3.160 ms.2, que limita: Al Norte: con la Finca Las Costas de propiedad del Gobierno de la Nación: al Sud: con la Finca Potrero de Díaz, de Mariano Linares y propiedades de los señores José Manuel Ovejero, Azucena G. de Arias y Luisa M. Carrizo; al Este con propiedad de Avelino Aráoz; y al Oeste: con propiedad de Mariano Linares, Catastro Nº 314, Libro Nº 9, folio 469, asiento 1, Rosario de Lerma.
Art. 2°.- Fíjase en $ 1.650.000.- m/n. (Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional), el precio que abonará la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia por la compra mencionada y que tomará de sus fondos propios.
Art. 3°.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia efectuará las adjudicaciones en base a la reglamentación que dictará oportunamente y que elevará a aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por S. S. el señor Ministro" de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 5°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
José M. García Bes
Francisco Luis Martos
Es copia:
NELLY DEL CARMEN MENDEZ
Jefe Despacho Int. Minist. de As. Soc. y S. Pública