DECRETO LEY N° 194-E
SALTA, Octubre 30 de 1962.
Expedienes Nros. 8466/62 y 3328/62.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales Cárcel Penitenciaria de Salta solicita que se proceda a la reestructuración de su presupuesto a los efectos de saldar la insuficiencia de crédito en la partida a) 1- 40 Viáticos y Movilidad, y Policía de Salta solicita reestructuración presupuestaria a los fines de hacer frente al pago de primas de Seguro de Accidente y Responsabilidad Civil al Instituto Provincial del Seguro; y,
CONSIDERANDO:
Que ambos casos pueden resolverse mediante transferencias internas dentro de los respectivos presupuestos sin afectar el total del crédito presupuestario; conforme las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior, ratificadas por decreto nº 7077/62 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en el caso de la transferencia de partidas solicitada por la Cárcel Penitenciaria de Salta, debe resolverse mediante Decreto-Ley, a pesar de que se transfiere de un mismo rubro principal por cuanto la partida a reforzarse: a) 1 - 40 Viáticos y Movilidad, recibió anteriormente un refuerzo igual al tope fijado por el Decreto Ley 31/62;
Que el traslado de recluídos alojados en la Cárcel de la ciudad de Orán y dispuesto por Acordada nº 3186 de la Excelentísima Corte de Justicia, hace imprescindible el refuerzo de la partida citada.
Que la Policía de Salta, debe hacer frente al pago de las primas por Seguros de Accidentes de Trabajo y Responsabilidad Civil por un importe de aproximadamente $ 3.000.000 m/m. en más de lo previsto en presupuesto;
Que no pudiéndose solucionar mediante transferencias de partidas dentro de un mismo rubro principal; se hace transferencias de partidas dentro del mismo Anexo, Inciso e Ítem pero tomando el crédito de distintos rubros principales, sin aumentar el crédito total del Ítem presupuestario;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Transfiérese dentro del Anexo D- inciso 3 - CÁRCEL PENITENCIARIA DE SALTA - Ítem 2- OTROS GASTOS - Partida Principal a) 1 - Gastos Generales; de la Partida Parcial 32 - Racionamiento y Alimentos la suma de m$n. 30,000.- (TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), para reforzar el crédito de la Partida Parcial 40 - Viáticos y Movilidad, en igual suma.
Art. 2º.- Transfiérase dentro del Anexo D – Inciso 2 - POLICÍA DE SALTA - Ítem 2 - OTROS GASTOS - Partida Principal b) 1 Inversiones y reservas – Parcial 22 - Automotores, su adquisición, la suma de m$n. 3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), para reforzar en la misma suma la Partida Principal a)1 - Gastos Generales - Parcial 35 - Seguros de Accidentes de Trabajo y Responsabilidad Civil.
Art. 3º.- Dese cuenta al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MARIO MOROSINI
MARCELO ANTONIO MARIA ROSASCIO
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.