REGISTRO NOTARIAL – CREA 14 REGISTROS NOTARIALES EN LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 5163, el día 15 de Mayo de 1956.
DECRETO-LEY N° 195-G.
SALTA, Mayo 4 de 1956.
VISTO el Decreto-Ley Nº 176 de fecha 13 de abril del año en curso, dictado por el Gobierno de la Intervención Federal, que modifica la Ley 1084 del Código del Notariado de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Escribano de Salta, por una nueva solicitud elevada al Gobierno de la Intervención, de conformidad a lo establecido por el art. 1º del referido Decreto-Ley, expone la necesidad de la creación de los Registros pertinentes, tomándose como base los ya existentes y la circunstancia de que la población actual de esta Provincia, es de trescientos setenta mil habitantes;
Que de la numeración que actualmente existe (del 1 al 28), solamente figuran cubiertos 23 registros, encontrándose vacante los números 3, 6, 8 y 11, por fallecimientos de sus titulares, según se establece en el Art. 78º del Código Notarial;
Que por el art. 77 del Código (Ley 1084), se dispone la creación -con carácter excepcional- del registro Nº 28, que fuera destinado para el entonces Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, señor Oscar M. Aráoz Alemán;
Que tanto, las vacantes de registros, producidas por fallecimiento de sus titulares (Art. 78º - Ley 1084), como la apuntada precedentemente, han quedado sin efecto, en virtud de lo dispuesto por Decreto-Ley Nº 176/56, surgiendo la necesidad de proceder a la nueva creación de estos registros que fueran anulados, hasta establecer un número total de 37, que sería el número adecuado par formar una proporción de un (1) escribano, por cada 10.000 habitantes, si tenemos en cuenta que la Provincia de Salta, cuenta con una población de 370.000 habitantes;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°.- Dispónese la creación de catorce (14) Registros Notariales en la Provincia, de los cuales, —cuatro (4)— reemplazarán a los números 3, 6, 8 y 11 que quedaron vacantes por fallecimiento de sus titulares y luego anulados por decreto-Ley Nº 176; uno (1) reemplazará al Registro Nº 23, que también fuera anulado; y los nueve (9) restantes, que completarían el total del número de Registros Notariales, cubriendo así 37 (treinta y siete) registros, que es la proporción adecuada de un escribano por cada diez mil habitantes.
Art. 2º.- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.-
Art. 3°.- Elévese a la aprobación al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ARTURO OÑATIVIA
Interventor Federal Interino
Julio A. Cintioni
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, a cargo interinamente de las Carteras de Gobierno, J. e I. Pública y de E. F. y O. Públicas
Es copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial 1º de Gobierno, J. e I. Pública