FAMILIA - CREA EL DEPARTAMENTO DE MATERNIDAD E INFANCIA.
Publicado en el Boletín N° 5163, el día 15 de Mayo de 1956.
DECRETO-LEY N° 199-G.
SALTA, Mayo 4 de 1956.
Siendo una constante preocupación de las altas autorizadas, el estudio de los problemas médico-asistenciales y sociales, relacionados con la madre y el niño; y
CONSIDERANDO:
Que entre las distintas secciones dependientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no cuenta con un Departamento especializado que asesore y controle la cantidad y calidad de la asistencia médica maternal e infantil, como así también, que promueva a un perfeccionamiento para la asistencia en sus faces preventiva y médico social.
Que representará un gran adelanto, el poder confiar a ese departamento, el control sobre la madre y el niño;
Que será el encargado de educar y divulgar los cuidados especiales para su protección materno infantil;
Que al promover la investigación técnica, se contribuirá a un mejor logro en la vigilancia que el Estado debe tener sobre la salud pública, en especial de la madre y el niño;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°.- Créase el DEPARTAMENTO DE MATERNIDAD é INFANCIA, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en su doble función asesora y ejecutiva.
Art. 2º.- Este Departamento estará constituido en forma provisoria, por una Comisión compuesta por un Director y dos Secretarios auxiliares.
Art. 3°.- Fíjase un término de sesenta (60) días, para que esta Comisión, una vez constituida eleve al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su aprobación, un anteproyecto de estructuración, reglamentación y aplicación de los fines perseguidos.
Art. 4º.- A los efectos del cumplimiento del presente Decreto-Ley, autorízase al Poder Ejecutivo -y para los gastos que demande la creación y funcionamiento en el corriente año- a invertir hasta la suma de $ 100.00 m/n (CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL), tomándose de fondos de Rentas Generales. En los ejercicios sucesivos el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto anual, los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto-Ley.
Art. 5°.- Destínase asimismo para el cumplimiento del presente Decreto-Ley el producido del impuesto de $ 0.10 (Diez centavos) por entrada a los espectáculos públicos (cines, teatros, etc.) que comenzarán a regir a los 30 (treinta) días de su promulgación.
Art. 6º. El presente Decreto-Ley, será refrendado por los Ministros en Acuerdo General.
Art. 7°.- Elévese el presente Decreto-Ley a la aprobación al Poder Ejecutivo Nacional, y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.
ARTURO OÑATIVIA
Interventor Federal Interino
Julio A. Cintioni
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, a cargo interinamente de las Carteras de Gobierno, J. e I. Pública y de E. F. y O. Públicas
Andrés Mendieta
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social