RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS LEY Nº 2.246 ORIGINAL 968 - AMPLÍA ART. 90º DE LA LEY 968
Publicado en el Boletín N° 5026, el día 21 de Octubre de 1955.
DECRETO-LEY N° 2-E
SALTA, Octubre 14 de 1955.
El Interventor Interino de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Amplíase el Art. 90º de la Ley 968, incluyéndose en la integración del Consejo de Obras Públicas de la Provincia, un representante titular y un representante suplente de la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Salta, y un representante titular y un representante suplente de la Cámara de la Construcción de Salta, a decidirse por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mencionadas entidades.
Art. 2°.- El período de funciones de estos integrantes será por el tiempo que fijen las asociaciones, y participarán, de las elecciones del Consejo con voz, pero sin derecho a voto.
Art. 3°.- Sométase el presente decreto-ley a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
CELEDONIO A. SAMAMÉ Tte. Cnel. (S.R.), Eduardo Velarde, Dario F. Arias, Jorge J. Barrantes
FERNANDO SOTO Jefe de Despacho de Gobierno J. e I Pública.