DECRETO-LEY N° 2/61
A.G.A.S. AGUA - MODIFICA LEY N° 3548 REFERENTE A OBRA PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO MOJOTORO.

Publicado en el Boletín N° 6523, el día 22 de Diciembre de 1961.

DECRETO LEY N° 2/61
Salta, Diciembre 18 de 1961
Expte. N° 2351—61

Visto que el Consejo de Obras Públicas de la Provincia en su reunión del día 16 de noviembre ppdo. y, como resultado del tratamiento de las “Bases Generales — Licitación Pública para el Estudio, Proyecto Definitivo, Construcción y Financiación de parte de las obras necesarias para el aprovechamiento integral del Río Mojotoro, destinadas al riego permanente de ’ ampliación de’ 20.000 Has. en el Departamento de General Güemes y producción de energía eléctrica, aconseja al P.E. la modificación, de los artículos 1°, 4° y 19 de la Ley N° 3548 y su modificatoria N° 3698, en mérito a las consideraciones expuestas en su acta número 217, cuya copia se acompaña; y

Considerando:

Que el Gobierno de la Intervención Federal comparte el criterio sustentado por el Consejo de Obras Públicas al propiciar la modificatoria referida, en virtud de que con dicha medida se establecen principalmente dos etapas: una para la realización de los estudios y proyectos definitivos y otra para la ejecución de las obras:

Que con tal procedimiento se logrará la plena aplicación de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas vigente, conforme lo prescribe el artículo 15° de la referida Ley 3548;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 3548 y su modificatoria N° 3698, en sus artículos 1°, 4° y 19°, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Art. 1°.- El Poder Ejecutivo por intermedio de Administración General de Aguas de Salta, llamará a licitación pública dentro de los sesenta días de la fecha del presente decreto-ley para el estudio, proyecto definitivo y su financiación; y dentro de los sesenta (60) días de aprobado el proyecto definitivo, para la construcción y financiación de las obras necesarias para el aprovechamiento integral del Río Mojotoro, destinadas al riego permanente de ampliación de 20.000 hectáreas en el Departamento de General Güemes y producción de energía hidroeléctrica.
Art. 4°.- Quienes resultaren favorecidos por las licitaciones tendrán a su cargo el estudio y la confección del proyecto definitivo; y/o la construcción y financiación de las obras enunciadas en el Art. 2°.
Art. 19.- La Administración General de Aguas de Salta tendrá a su cargo el control del estudio, proyecto y construcción de las referidas obras, como así también la administración y distribución del riego, y la venta de energía hidroeléctrica a las municipalidades o sociedades cooperativas de consumo, para su distribución y venta a los usuarios por cuenta de aquellas.”

Art. 2°.- Sométese el presente decreto ley a consideración del Ministerio del Interior, a cuyo efecto se cursará la correspondiente nota de estilo.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
MARTOS – Esteban
Es Copia:
E. Antonio Duran
Jefe Interino del Despacho
Subsecretaría de Obras Públicas



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