PARQUES NACIONALES – ACLARA EL COMIENZO DEL PLAZO FIJADO POR EL ART. 2° DE LEY N° 4559.
Publicado en el Boletín N° 9829, el día 22 de Septiembre de 1975.
DECRETO LEY N ° 20
Ministerio de Economía
Expediente N ° 01-17.889/75
VISTO que por Ley n ° 4559 de fecha 19 de marzo de 1973, la provincia de Salta cede al Estado Nacional, para que proceda a crear conforme lo previsto por la Ley n ° 18.954, el Parque Nacional Baritu y el dominio y jurisdicción del área descripta en el articulo 1° de la referida ley; y
CONSIDERANDO:
Que por el articulo 2° se establece que al efectuar la cesión por el artículo 1° quedara automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de un año no dicta la ley declarativa del Parque Nacional;
Que como la fecha de promulgación de la ley nacional se hizo el plazo establecido por la Ley Provincial n ° 4559, el Gobierno de la Provincia de Salta, previendo la demora en la sanción de la ley nacional, remitió a las H. Cámaras Legislativas un proyecto de ley prorrogando la vigencia por el termino de un año el plazo establecido en el articulo 2° de la Ley n ° 4559, el que tuvo sanción,
Que a fin de dejar debidamente legalizada la situación por la confrontación de las fechas de la ley provincial con la nacional, procede la prorroga del plazo establecido lo cual permitirá proseguir con las diligencias inherentes a la concreción de la puesta en funcionamiento del Parque Nacional Baritú;
Por ello y atento la autorización concedida por el Ministerio del Interior por Resolución n° 123 de fecha 5 de agosto del año en curso.
El interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
LEY:
Articulo 1° Aclarase que el plazo señalo en el articulo 2° de la Ley n° 4559 del 19 de marzo de 1973, empezó a correr el día 25 de mayo del mismo año, fecha a partir de la cual, por la constitución de los Poderes Constitucionales de la Nación, el Estado Nacional se encontró posibilitado para dictar la ley declarativa del Parque Nacional.
Art. 2° Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
MOSQUERA
Bacar